-8esas declaraciones in extenso, y […] por tratarse de un órgano jurisdiccional, no puede serle negado el acceso; aunque, obviamente, su manejo sea así mismo reservado”. Además, el Estado señaló que “[e]n caso [de que] el procedimiento solicitado no fuera admitido por las reglas de la Honorable Corte, [… solicita[ que] se admita[n] la[s] declaraci[o]n[es] testimonial[es] de las [referidas] señoras, declaraci[o]n[es] que podrá[n] ser rendida[s] ante fedatario público, de conformidad con el artículo 47.3 del Reglamento […]”. 46. El 30 de mayo de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Perú que, a más tardar el 3 de junio de 2005, indicara con mayor amplitud cuál sería la relevancia, en relación con los hechos y el objeto del presente caso, de que la Corte contara con una copia de las declaraciones que han rendido las señoras Maria Angélica Arce Guerrero y Matilde Pinchi Pinchi ante el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, así como que señalara cuál sería el objeto de un eventual affidávit de dichas señoras, y su relación con el presente caso. 47. El 1 de junio de 2005 el Estado presentó las aclaraciones e información que le fueron solicitados por el Presidente (supra párr. 46), respecto del ofrecimiento de las declaraciones de las señoras María Angélica Arce Guerrero y Matilde Pinchi Pinchi (supra párr. 45). 48. El 10 de junio de 2005 la Comisión presentó observaciones al ofrecimiento realizado por el Estado respecto de las declaraciones de las señoras María Angélica Arce Guerrero y Matilde Pinchi Pinchi y a las aclaraciones e información aportadas por aquel al respecto (supra párrs. 45 y 47). La Comisión indicó, inter alia, que el ofrecimiento del Estado debía “ser rechazado por injustificado e impertinente”. 49. El 14 de junio de 2005 el interviniente común presentó observaciones al ofrecimiento realizado por el Estado en relación con las declaraciones de las señoras María Angélica Arce Guerrero y Matilde Pinchi Pinchi (supra párr. 45) y a las aclaraciones e información aportadas por aquel al respecto (supra párr. 46). El 24 de junio de 2005 el intervinente común presentó anexos a estas observaciones. En este escrito el interviniente común manifestó, inter alia, que: “deja[ba … al] elevado criterio [de la Corte] decidir sobre la pertinencia o no de la solicitud del Estado peruano para la actuación de las declaraciones que éste pretende integrar al presente proceso”; y “en caso de que la Honorable Corte decidiera amparar dicha pretensión, […] solicita[ba] que –por equidadno se compuls[ara] solo las dos declaraciones propuestas por el Estado demandado, sino todas las que han sido vertidas en el proceso que ha dado pie a la apertura del expediente Nº 30-2004”. 50. El 27 de junio de 2005 el Estado presentó una comunicación, mediante la cual se refirió a las observaciones remitidas por la Comisión y el interviniente común respecto del ofrecimiento realizado por el Estado sobre las declaraciones de las señoras María Angélica Arce Guerrero y Matilde Pinchi Pinchi (supra párrs. 45, 47 y 48). 51. El 1 de agosto de 2005 el Presidente dictó una Resolución, mediante la cual requirió que los señores Rogelia Rosario Agüero Laos, Juan de Dios Berrospi Pérez, Yeny Zully Cubas Santos, Agustín Huanca Gimio, Carmen Esperanza Yaranga Lluya, Marcela Teresa Arriola Espino y Wilfredo Castillo Sabalaga, propuestos como testigos por la Comisión y por el interviniente común, prestaran sus testimonios a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). También requirió que el señor Josmell Muñoz Córdova, propuesto como perito por la Comisión, y el señor Alejandro Silva Reina, propuesto como perito por el interviniente común, prestarán sus dictámenes a través de declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávits). Asimismo, en dicha Resolución el Presidente convocó a las partes a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte Interamericana, a partir del 20 de septiembre de 2005, para escuchar sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, y las declaraciones testimoniales de la señora Corina Antonieta Tarazona Valverde, propuesta como testigo por el interviniente común, la declaración testimonial de los señores José

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