-86- * * * 279. No corresponde emitir un pronunciamiento sobre lo alegado por el interviniente común en su escrito de solicitudes y argumentos respecto de la supuesta violación al artículo 25.1 en relación con la desestimación y archivamiento de denuncias penales (supra párr. 207), debido a que el Tribunal considera que en el expediente no hay suficientes elementos probatorios sobre este asunto. * * * 280. Esta Corte ha establecido que las presuntas víctimas o sus representantes pueden invocar derechos distintos de los comprendidos en la demanda de la Comisión, ateniéndose a los hechos contenidos en la demanda169. 281. El Tribunal no entrará a analizar la presunta violación del artículo 8.1 alegada por el intervininiente común de los representantes, en los términos en que la planteó, debido a que las sentencias de amparo sobre ceses o despidos ya declararon que se habían configurado violaciones al debido proceso al realizarse las destituciones y ordenaron que se debía reintegrar a los trabajadores (supra párrs. 229, 234, 242, 246 y 250), de lo cual la Corte toma nota. X 1.1 Y 2 DE LA MISMA (DESARROLLO PROGRESIVO DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES) ARTÍCULO 282. 26 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS La Comisión no alegó que se hubiera violado el artículo 26 de la Convención. Alegatos del interviniente común 283. El interviniente común de los representantes alegó que el Estado violó el artículo 26 de la Convención, apreciación que no figura en la demanda presentada por la Comisión. El interviniente indicó que: a) es necesario incorporar la normativa y jurisprudencia internacionales desarrolladas en la materia, para dotar de preciso alcance y contenido a este derecho, teniendo en cuenta la interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales, y de conformidad con el principio pro homine establecido en el artículo 29.b de la Convención; b) los siguientes hechos constituyen una violación manifiesta de derechos fundamentales consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la Declaración Americana sobre Deberes y Derechos del Hombre, en la Convención Americana y en el Protocolo de San Salvador: el despido masivo de trabajadores de la Municipalidad de Lima afiliados al SITRAMUN que se negaron a someterse al Programa de Evaluación de Personal u obtuvieron resultados insatisfactorios en el mismo; la imposición posterior e “irregular” de un nuevo programa de evaluación sin observar la ley, despidiendo “nueva y masivamente a cientos de trabajadores” afiliados al SITRAMUN; los despidos de 418 trabajadores afiliados al SITRAMUN como consecuencia de la instauración de procesos administrativos contra quienes, por considerarse lesionados en sus derechos, rechazaron los procedimientos de 169 Cfr. Caso Gómez Palomino, supra nota 21, párr. 59; Caso Palamara Iribarne, supra nota 25, párr. 120; y Caso Acosta Calderón, supra nota 153, párr. 142.

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