-92sufrieron alguna incapacidad física, mental o fallecieron con posterioridad a su arbitrario despido, dejaron en total desamparo a sus familias”. Además, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, el tiempo que las víctimas han permanecido sin trabajar; c) en cuanto al daño inmaterial, solicitó a la Corte que i. otorgue “a las víctimas y a sus familiares, una indemnización por concepto de daño moral, debido al sufrimiento padecido durante todos estos años derivado de la falta de medios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias, así como también por la angustia y sufrimiento en los que se han visto envueltos en una lucha sin descanso por la reivindicación de sus derechos laborales”; y ii. “otorgue a las víctimas y a sus familiares una indemnización derivad[a] del ‘daño a su proyecto de vida”. Las víctimas “vieron drásticamente interrumpido su desarrollo personal y profesional debido al despido arbitrario”; d) en cuanto a las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, solicitó a la Corte que ordene al Estado que: i. deje sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 117 de 4 de julio de 1997, que dispuso seguir aplicando la Ley Nº 26093, y seguir ejecutando nuevas evaluaciones y nuevos ceses por excedencia; ii. deje sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 100 en el extremo ordenado por la sentencia de fecha 8 de mayo de 2000 en el expediente Nº 1922-99; iii. entregue “a los trabajadores afiliados al SITRAMUN - Lima, el local ubicado en el Jr. Lampa Nº 170, en el cercado de Lima, para la sede del sindicato, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de marzo de 1999, expediente Nº 221698”; iv. deje sin efecto las Resoluciones de Alcaldía Nº 267 y Nº 2421 y el Decreto de Alcaldía Nº 005-98, que declararon la caducidad de la adjudicación del terreno del Distrito de La Molina, destinado al desarrollo de un proyecto de vivienda para los trabajadores afiliados al SITRAMUN, así como la cancelación de la correspondiente ficha registral, de conformidad con la sentencia de 19 de agosto de 1999, expediente Nº 498-99; v. otorgue a los familiares de las víctimas que padezcan “algún problema físico o mental, una reparación económica en forma de prestación de servicios de salud, que implique su recuperación integral”; vi. otorgue a los hijos de las víctimas que han visto interrumpidos sus estudios por razón de la situación sufrida, “una reparación económica en forma de prestación de servicios de educación, a través del otorgamiento de créditos educativos y de becas integrales, a fin de que puedan culminar con éxito sus estudios y realizarse personal y profesionalmente”; vii. reconozca públicamente su responsabilidad internacional por no haber cumplido las sentencias judiciales que reivindicaban derechos laborales fundamentales de los trabajadores municipales; viii. pida disculpas a las víctimas y a sus familiares; ix. publique, en dos diarios de amplia circulación nacional, el reconocimiento expreso de su responsabilidad y la petición de disculpas; x. investigue “imparcialmente y sancione efectivamente - administrativa, civil y penalmente - a los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima responsables del prolongado incumplimiento de las sentencias judiciales que ordenaban la restitución de derechos laborales a favor de los trabajadores”;

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