Artículo 40
Los servicios de Secretaría de la Comisión deben ser desempeñados por la unidad
funcional especializada que forma parte de la Secretaría General de la Organización
y debe disponer de los recursos necesarios para cumplir las tareas que le sean
encomendadas por la Comisión.
Sección 2. Funciones
Artículo 41
La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de
los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes
funciones y atribuciones:
a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de
América;
b. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos
de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de
los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus
preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para
fomentar el debido respeto a esos derechos;
c. preparar los estudios e informes que considere convenientes para el
desempeño de sus funciones;
d. solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen
informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos;
e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros
en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus
posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten;
f. actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su
autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta
Convención, y
g. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos.
Artículo 42
Los Estados partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que
en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del
Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan
los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación,
ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires.