2. La Comisión hará las recomendaciones pertinentes y fijará un plazo dentro del
cual el Estado debe tomar las medidas que le competan para remediar la situación
examinada.
3. Transcurrido el período fijado, la Comisión decidirá, por la mayoría absoluta de
votos de sus miembros, si el Estado ha tomado o no medidas adecuadas y si
publica o no su informe.
CAPÍTULO VIII
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Sección 1. Organización
Artículo 52
1. La Corte se compondrá de siete jueces, nacionales de los Estados miembros de
la Organización, elegidos a título personal entre juristas de la más alta autoridad
moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan
las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales
conforme a la ley del país del cual sean nacionales o del Estado que los proponga
como candidatos.
2. No debe haber dos jueces de la misma nacionalidad.
Artículo 53
1. Los jueces de la Corte serán elegidos, en votación secreta y por mayoría
absoluta de votos de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea General
de la Organización, de una lista de candidatos propuestos por esos mismos
Estados.
2. Cada uno de los Estados partes puede proponer hasta tres candidatos,
nacionales del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro de la
Organización de los Estados Americanos. Cuando se proponga una terna, por lo
menos uno de los candidatos deberá ser nacional de un Estado distinto del
proponente.
Artículo 54
1. Los jueces de la Corte serán elegidos para un período de seis años y sólo podrán
ser reelegidos una vez. El mandato de tres de los jueces designados en la primera
elección, expirará al cabo de tres años. Inmediatamente después de dicha elección,
se determinarán por sorteo en la Asamblea General los nombres de estos tres
jueces.
2. El juez elegido para reemplazar a otro cuyo mandato no ha expirado, completará
el período de éste.
3. Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato. Sin
embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran abocado y que se
encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los
nuevos jueces elegidos.