Artículo 55
1. El juez que sea nacional de alguno de los Estados partes en el caso sometido a la
Corte, conservará su derecho a conocer del mismo.
2. Si uno de los jueces llamados a conocer del caso fuere de la nacionalidad de uno
de los Estados partes, otro Estado parte en el caso podrá designar a una persona
de su elección para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc.
3. Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuere de la nacionalidad
de los Estados partes, cada uno de éstos podrá designar un juez ad hoc.
4. El juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas en el artículo 52.
5. Si varios Estados partes en la Convención tuvieren un mismo interés en el caso,
se considerarán como una sola parte para los fines de las disposiciones
precedentes. En caso de duda, la Corte decidirá.
Artículo 56
El quórum para las deliberaciones de la Corte es de cinco jueces.
Artículo 57
La Comisión comparecerá en todos los casos ante la Corte.
Artículo 58
1. La Corte tendrá su sede en el lugar que determinen, en la Asamblea General de
la Organización, los Estados partes en la Convención, pero podrá celebrar reuniones
en el territorio de cualquier Estado miembro de la Organización de los Estados
Americanos en que lo considere conveniente por mayoría de sus miembros y previa
aquiescencia del Estado respectivo. Los Estados partes en la Convención pueden,
en la Asamblea General por dos tercios de sus votos, cambiar la sede de la Corte.
2. La Corte designará a su Secretario.
3. El Secretario residirá en la sede de la Corte y deberá asistir a las reuniones que
ella celebre fuera de la misma.
Artículo 59
La Secretaría de la Corte será establecida por ésta y funcionará bajo la dirección del
Secretario de la Corte, de acuerdo con las normas administrativas de la Secretaría
General de la Organización en todo lo que no sea incompatible con la independencia
de la Corte. Sus funcionarios serán nombrados por el Secretario General de la
Organización, en consulta con el Secretario de la Corte.
Artículo 60
La Corte preparará su Estatuto y lo someterá a la aprobación de la Asamblea
General, y dictará su Reglamento.