2. No podrá exigirse responsabilidad en ningún tiempo a los jueces de la Corte ni a
los miembros de la Comisión por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 71
Son incompatibles los cargos de juez de la Corte o miembros de la Comisión con
otras actividades que pudieren afectar su independencia o imparcialidad conforme a
lo que se determine en los respectivos Estatutos.
Artículo 72
Los jueces de la Corte y los miembros de la Comisión percibirán emolumentos y
gastos de viaje en la forma y condiciones que determinen sus Estatutos, teniendo
en cuenta la importancia e independencia de sus funciones. Tales emolumentos y
gastos de viaje serán fijados en el programa-presupuesto de la Organización de los
Estados Americanos, el que debe incluir, además, los gastos de la Corte y de su
Secretaría. A estos efectos, la Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y
lo someterá a la aprobación de la Asamblea General, por conducto de la Secretaría
General. Esta última no podrá introducirle modificaciones.
Artículo 73
Solamente a solicitud de la Comisión o de la Corte, según el caso, corresponde a la
Asamblea General de la Organización resolver sobre las sanciones aplicables a los
miembros de la Comisión o jueces de la Corte que hubiesen incurrido en las
causales previstas en los respectivos Estatutos. Para dictar una resolución se
requerirá una mayoría de los dos tercios de los votos de los Estados miembros de la
Organización en el caso de los miembros de la Comisión y, además, de los dos
tercios de los votos de los Estados partes en la Convención, si se tratare de jueces
de la Corte.
PARTE III
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO X
FIRMA, RATIFICACIÓN, RESERVA, ENMIENDA,
PROTOCOLO Y DENUNCIA
Artículo 74
1. Esta Convención queda abierta a la firma y a la ratificación o adhesión de todo
Estado miembro de la Organización de los Estados Americanos.
2. La ratificación de esta Convención o la adhesión a la misma se efectuará
mediante el depósito de un instrumento de ratificación o de adhesión en la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Tan pronto como
once Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de
adhesión, la Convención entrará en vigor. Respecto a todo otro Estado que la
ratifique o adhiera a ella ulteriormente, la Convención entrará en vigor en la fecha
del depósito de su instrumento de ratificación o de adhesión.