Humanos. El Secretario General preparará una lista por orden alfabético de los
candidatos presentados y la comunicará a los Estados miembros de la Organización
al menos treinta días antes de la próxima Asamblea General.
Artículo 80
La elección de miembros de la Comisión se hará de entre los candidatos que figuren
en la lista a que se refiere el artículo 79, por votación secreta de la Asamblea
General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor número de
votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los Estados
miembros. Si para elegir a todos los miembros de la Comisión resultare necesario
efectuar varias votaciones, se eliminará sucesivamente, en la forma que determine
la Asamblea General, a los candidatos que reciban menor número de votos.
Sección 2. Corte Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 81
Al entrar en vigor esta Convención, el Secretario General pedirá por escrito a cada
Estado parte que presente, dentro de un plazo de noventa días, sus candidatos
para jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Secretario
General preparará una lista por orden alfabético de los candidatos presentados y la
comunicará a los Estados partes por lo menos treinta días antes de la próxima
Asamblea General.
Artículo 82
La elección de jueces de la Corte se hará de entre los candidatos que figuren en la
lista a que se refiere el artículo 81, por votación secreta de los Estados partes en la
Asamblea General y se declararán elegidos los candidatos que obtengan mayor
número de votos y la mayoría absoluta de los votos de los representantes de los
Estados partes. Si para elegir a todos los jueces de la Corte resultare necesario
efectuar varias votaciones, se eliminarán sucesivamente, en la forma que
determinen los Estados partes, a los candidatos que reciban menor número de
votos.