2
Tribunal escuche sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias que motivaron la
solicitud de medidas provisionales y la presente resolución.
2.
La resolución del Presidente de la Corte de 14 de agosto de 1997 en la cual decidió:
1.
Requerir al Estado de Colombia que amplíe las medidas urgentes adoptadas en este
caso con el propósito de asegurar el derecho a la vida e integridad personal del señor Javier
Álvarez.
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue y sancione a los responsables de los
hechos denunciados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
3.
Someter la presente resolución a la consideración de la Corte durante su próximo
período ordinario de sesiones para los efectos pertinentes.
4.
Someter el primer informe del Estado y los escritos de la Comisión de 7 de julio de
1997 y 12 de agosto de 1997 a consideración de la Corte en su próximo período ordinario
de sesiones, para los efectos pertinentes.
5.
Solicitar al Estado de Colombia que incluya en los informes que presentará cada
dos meses de acuerdo con la resolución de 22 de julio de 1997, las medidas tomadas en
virtud de la presente resolución, para ponerlas en conocimiento del Tribunal.
3.
La resolución de la Corte de 11 de noviembre de 1997 en la cual decidió:
1.
Ratificar las resoluciones del Presidente de la Corte Interamericana de 22 de julio y
14 de agosto de 1997.
2.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias por un plazo
de seis meses a partir de la presente resolución, para proteger la vida e integridad personal de
José Daniel Álvarez, Nidia Linores Ascanio, Gladys López, Yanette Bautista, María Helena
Saldarriaga, Piedad Martín, María Eugenia López, Adriana Diosa, Astrid Manrique, Faride
Ascanio, Carmen Barrera, Evidalia Chacón, José Publio Bautista, Nelly María Ascanio, Ayda Mile
Ascanio, Miriam Rosas Ascanio y Javier Alvarez para evitarles daños irreparables. Vencido el
plazo la Corte evaluará la situación de las personas protegidas.
3.
Requerir al Estado de Colombia que, tan pronto como el señor Erik Antonio Arellano
Bautista regrese a su territorio, adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida
e integridad personal.
4.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados y sancione a
los responsables de los mismos, particularmente en cuanto al atentado ocurrido el 24 de junio
de 1997 en las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia
(ASFADDES) en la ciudad de Medellín.
5.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias para asegurar
que todas las oficinas de la Asociación de Familiares de Detenidos-Desaparecidos de Colombia
(ASFADDES) puedan desarrollar sus funciones sin peligro a la vida o integridad personal de
quienes trabajan para ella, especialmente en las oficinas de la Asociación en las ciudades de
Medellín y Ocaña.
6.
Requerir al Estado de Colombia que continúe informando cada dos meses sobre las
medidas que hubiese tomado en cumplimiento de la presente resolución.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que remita a la Corte
sus observaciones sobre dicha información, en un plazo no mayor de seis semanas contadas
desde su recepción.