de tránsito”103. En su comunicación de 19 de febrero de 2018 la parte peticionaria sostuvo que inmediatamente
después del accidente, en donde estaba en motocicleta con un familiar, fue llevada al Hospital Nacional de
Jiquilisco. Explicó que se le internó por un “trauma encéfalo craneal leve”.
84.
La parte peticionaria informó que fue trasladada al Hospital Nacional de Usulután y que después de
realizarle nuevos exámenes médicos, “no tenía ninguna fractura” por lo que fue dada de alta. Agregó que dos
días después Beatriz presentó dificultades respiratorias y fue trasladada al Hospital Nacional de San Miguel
donde tuvo dos paros cardiacos. Ello “producto de la neumonía nosocomial que adquirió ya que, al padecer
lupus eritematoso sistémico, sus defensas eran bajas”. La parte peticionaria sostuvo que no han tenido acceso
al expediente médico de Beatriz aunque el Instituto de Medicina Legal “determinó que la causa del deceso de
Beatriz fue neumonía nosocomial y lupus eritematoso sistémico”104. El Estado no presentó información al
respecto.
IV.
ANÁLISIS DE DERECHO
A.
Derechos a la vida, integridad personal, vida privada y salud (artículos 4.1105, 5.1, 5.2106, 11.2107,
11.3108 y 26109 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo
instrumento)
1.
Consideraciones generales
85.
La Comisión y la Corte Interamericana han sostenido que el derecho a la vida es fundamental por
cuanto de su salvaguarda depende la realización de los demás derechos110. En razón de dicho carácter, los
Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para su pleno goce y
ejercicio111. Asimismo, la Corte ha indicado que el cumplimiento del artículo 4 de la Convención Americana,
relacionado con el artículo 1.1 del mismo instrumento, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de
su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados tomen todas las
medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva), bajo su deber de
garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción112.
Específicamente, incluye el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para disuadir cualquier
amenaza del derecho a la vida113. En cuanto al derecho a la vida, la Comisión también recuerda lo indicado por
la Corte Interamericana en el caso González Lluy y otros vs. Ecuador, en cuanto a la posible afectación del
derecho a la vida como consecuencia del riesgo al que una persona estuvo expuesta debido a una acción u
omisión estatal, aún si dicho riesgo no llegó a materializarse114.
Comunicación de la parte peticionaria de 8 de noviembre de 2017.
Comunicación de la parte peticionaria de 19 de febrero de 2018.
105 Artículo 4.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.
106 Artículo 5.1: Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
107 Artículo 11.2: Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en
su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
108 Artículo 11.3: Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
109 Artículo 26: Los Estados Partes se comprometen a adoptar providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación
internacional, especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las
normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía legislativa u otros medios apropiados.
110 CIDH. Informe No. 25/18. Caso 12.428. Admisibilidad y Fondo. Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesus y sus
familiares. Brasil. 2 de marzo de 2018, párr. 91. Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 78.
111 Corte IDH. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala, Fondo. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie
C No. 63, párr. 144.
112 Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de septiembre de 2012. Serie C No. 196,
párr. 74.
113 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 01 de
septiembre de 2015. Serie C No. 298. Párr. 169.
114 Corte IDH. Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de
septiembre de 2015. Serie C No. 298. Párr. 191.
103
104
19