en relación con el artículo 2 del mismo instrumento. Por las mismas razones, la Comisión concluye que el Estado
vulneró el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
F.
Derecho a la integridad personal de los familiares (artículo 5.1 de la Convención Americana en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento)
211. La Corte ha sostenido, en reiteradas oportunidades, que los familiares de las víctimas de violaciones de
los derechos humanos pueden ser a su vez víctimas. En este punto, dicho Tribunal ha considerado violado el
derecho a la integridad psíquica y moral de algunos familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento
adicional que estos han padecido como producto de las circunstancias particulares de las violaciones
perpetradas contra sus seres queridos y a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades
estatales frente a los hechos247, tomando en cuenta, entre otros, las gestiones realizadas para obtener justicia y
la existencia de un estrecho vínculo familiar248.
212. También la Corte ha declarado la violación de este derecho por el sufrimiento generado a partir de los
hechos perpetrados en contra de sus seres queridos249. Adicionalmente, ha señalado que la contribución por
parte del Estado al crear o agravar la situación de vulnerabilidad de una persona tiene un impacto significativo
en la integridad de las personas que le rodean, en especial de familiares cercanos que se ven enfrentados a la
incertidumbre e inseguridad generada por la vulneración de su familia nuclear o cercana250.
213. En el presente caso, la CIDH observa que los padecimientos físicos y psicológicos que sufrió Beatriz
tuvieron un impacto en sus familiares251. En concreto, la Comisión toma nota que los familiares de Beatriz han
experimentado sentimientos de dolor, angustia e incertidumbre por las afectaciones a los derechos a la vida,
salud, integridad personal y vida privada como consecuencia de la falta de acceso a la interrupción de su
embarazo. Asimismo, sus familiares no pudieran tener un contacto permanente con Beatriz debido a que estuvo
internada durante largos períodos de tiempo. De igual forma, dichos familiares fueron testigos del deterioro de
la salud de Beatriz debido a la omisión del Estado. A ello se suma el carácter mediático de la situación de Beatriz,
derivado de la criminalización absoluta del aborto, que sufrió discriminación y violencia derivadas de su
condición de mujer y situación de pobreza. La Comisión considera que dicha situación implicó una situación de
estigmatización hacia sus familiares.
214. En consecuencia, tomando en consideración las circunstancias del presente caso, la CIDH concluye que
el Estado es responsable por la violación al artículo 5.1 de la Convención Americana en relación al artículo 1.1
en perjuicio de los familiares de Beatriz señalados en el Anexo Único.
V.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
215. La Comisión concluye que el Estado de El Salvador es responsable por la violación de los derechos a la
vida, integridad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley, protección judicial, y derecho
a la salud establecidos en los artículos 4.1, 5.1, 5.2, 8.1, 9, 11.2, 11.3, 24, 25.1, 26 de la Convención Americana
en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, la
Comisión declaró la vulneración de los artículos 1 y 6 de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, y del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
216. Con fundamento en las anteriores conclusiones,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RECOMIENDA AL ESTADO SALVADOREÑO,
Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de
2018. Serie C No. 359, párr. 191.
248 Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr.
208.
249 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párrs. 162 y 163.
250 Corte IDH. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de marzo de 2018. Serie C No. 349, párr.
205.
251 La parte peticionaria identificó a los familiares de Beatriz, sin embargo, solicitó mantener en confidencialidad sus nombres en el presente
informe. Dicha información se encuentra en en el Anexo Único al presente informe.
247
45