Las conclusiones a las que llega este voto disidente, en torno al impacto del embarazo de Beatriz en su
salud están confirmadas por la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos. En efecto, en mayo de 2013
tanto esta Comisión como los representantes de Beatriz efectuaron una solicitud de medidas provisionales ante
la Corte Interamericana de Derechos Humanos buscando proteger la integridad de Beatriz. El 29 de mayo de
2013, la Corte pronunció una resolución por medio de la cual requería al Estado adoptar
“todas las medidas que sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora B.
pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren oportunas y
convenientes para asegurar la debida protección de los derechos consagrados en los artículos 4 y 5 de
la Convención Americana y, de este modo, evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables a los
derechos a la vida y la integridad personal y a la salud de la señora B”.
El Estado salvadoreño cumplió con la medida en cuestión, en la medida que adoptó las providencias
necesarias no sólo preservar la vida de la hija de Beatriz, sino también de ella. La medida en cuestión fue alzada
por la Corte a través de una resolución de fecha 19 de agosto de 2013. En la misma, la Corte manifestó que, de
los antecedentes aportados tanto por la Comisión, como por los representantes de Beatriz, no resultaba posible
concluir que la continuación del embarazo de Beatriz hubiese significado, en los hechos, un peligro para su vida.
En este sentido, la Corte señaló que “las representantes no presentaron documentación médica alguna que
sustentara dicha afirmación”254. Esto es una evidencia clara de que incluso la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, disponiendo de los antecedentes de la situación, terminó por concluir que los mismos no eran
suficientes para evidenciar la existencia de un supuesto riesgo vital al que se encontraría expuesta Beatriz por
su embarazo.
Finalmente, resulta importante indicar que, tras el nacimiento de la hija de Beatriz, ella continuó bajo
monitoreo en el Hospital Nacional de la Maternidad y fue dada de alta de aquel recinto médico una semana
después, en estado de salud estable y sin ninguna complicación médica.255 En este sentido, cabe concluir que el
nacimiento su hija, a través de un procedimiento de cesárea, tampoco causó a Beatriz ningún perjuicio a su
salud, ni ningún riesgo mayor del que le hubiera enfrentado en un aborto provocado, procedimiento quirúrgico
que, al momento avanzado de la gestación en el que se encontraba, hubiera causado serias amenazas a su salud
reproductiva y a su salud mental, tal como indicaron los médicos a cargo de Beatriz.
Esta historia concluye de una manera muy triste. En efecto, cuatro años después de la ocurrencia de
los hechos de este caso, Beatriz falleció en 2017 como consecuencia de un accidente de motocicleta. Sin
embargo, este suceso en caso alguno resulta imputable, en términos médicos, al parto prematuro practicado
por los facultativos tratantes de Beatriz en 2013.256 Esta afirmación no ha sido controvertida de manera alguna
en el proceso.
Tras el análisis de los hechos del caso nos vemos obligados a concluir que el voto de mayoría no sólo
resolvió el presente litigio en términos que no guardan armonía con las exigencias propias de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, tal como se explicará a continuación. Además, el voto de mayoría cometió
serios errores al momento de apreciar los hechos y las evidencias en torno al presente caso.
Efectivamente, el razonamiento del voto de mayoría asumió, sin cuestionamientos, que Beatriz se
encontraba, en los hechos, en una situación de riesgo vital cierta debido a su embarazo. Sin embargo, los hechos
y la evidencia que el mismo voto de mayoría refieren permiten concluir, precisamente, lo contrario: el
embarazo de Beatriz, si bien era correctamente considerado de alto riesgo, nunca representó una amenaza
real a su vida.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto B. respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de agosto de 2013, Considerando 14.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto B. respecto de El Salvador. Medidas Provisionales. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de agosto de 2013Considerandos (6)(d)-(h).
Voto de mayoría, parr. 82.
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