El tratamiento diferenciado que la legislación salvadoreña efectúa de estos dos escenarios es
totalmente razonable a la luz de la naturaleza, objeto y fin de las acciones involucradas en ambas conductas.
En primer lugar, las intervenciones no-abortivas representan tratamientos o terapias cuya realización
es necesaria para preservar necesariamente la vida de la madre. En cambio, el aborto, concebido como tal, no
representa una terapia que busque sanar la enfermedad de una persona. Por el contrario, su propósito directo
es ocasionar la muerte de una persona: el no nacido. Tratándose de las intervenciones médicas no-abortivas, la
muerte del no nacido se produce como un efecto colateral no deseado que es simplemente tolerado, bajo ciertos
presupuestos, por los facultativos y que se busca evitar en la medida de lo posible. Por el contrario, tratándose
del aborto, la muerte del no nacido no representa un efecto colateral, sino que quienes lo practican buscan
producir la muerte del no nacido como propósito inmediato de la acción. La praxis médica y las legislaciones
en general han considerado que los tratamientos médicos aplicados para sanar a una mujer embarazada, o
salvar su vida, que ocasionen como un efecto colateral no deseado y paralelo la muerte del no nacido no
representan instancias de aborto.
Las declaraciones judiciales de los mismos médicos del Hospital Nacional de la Maternidad, que
participaron de la audiencia probatoria realizada por la sala constitucional para resolver el recurso de amparo
deducido por Beatriz, permiten confirmar que el código penal salvadoreño no sanciona a aquellos facultativos
que realizan intervenciones quirúrgicas que, si bien ocasionaran de forma colateral la muerte del no nacido, no
representan instancias de aborto.
En efecto, los médicos manifestaron que “en el referido hospital se han practicado con anterioridad
intervenciones médicas para interrumpir embarazos antes de término, para proteger a las madres, sin
necesidad de autorización legal y sin haber tenido consecuencias penales o de otra índole”270. El voto de
mayoría no incorporó ninguna información que permitiera rebatir la veracidad de esta declaración judicial
pronunciadas por los mismos facultativos tratantes de Beatriz.271
Finalmente, la propia sala constitucional de la Corte Suprema, conociendo del caso de Beatriz, concluyó
que las intervenciones quirúrgicas no abortivas que ocasionaran la muerte del no nacido, como consecuencia
colateral y no deseada de un tratamiento médico destinado directamente a procurar salvar la vida de la madre,
no se encontraban penalizadas bajo la legislación salvadoreña. Efectivamente, la sala constitucional
expresamente distinguió entre el aborto propiamente tal —esto es, la conducta de provocar intencionadamente
la muerte al no nacido, cuestión prohibida y penalizada por la legislación salvadoreña—, y la interrupción del
embarazo donde se busca la protección de la vida de la madre y del recién nacido, no la destrucción del feto272.
Por acuerdo unánime, la sala constitucional concluyó que una interrupción del embarazo donde los médicos
tratasen de salvar la vida de la madre y la hija no estaría sujeta a sanciones penales bajo la ley salvadoreña273.
El Juez González Bonilla, en su voto concurrente, reiteró este punto y añadió que tal procedimiento “no sería
constitutivo del delito de aborto [...], o en todo caso sería un caso susceptible de aplicación de las causales del
artículo 27 de este mismo Código [sobre excluyentes de responsabilidad, incluyendo la de ‘estado de necesidad’
en el numeral 3]”274. Finalmente, el análisis de la sala constitucional demostró que, aun en casos de grave
enfermedad de la mujer embarazada, no existe nunca un estado de necesidad que requiera la destrucción del feto,
Corte Suprema de El Salvador. Sala constitucional, Sentencia de 28 de mayo de 2013, Amparo 310-2013. Voto
disidente en el caso B.C. Magistrado Florentín Meléndez.
John Finnis, “Justice for Mother and Child”, en: Human Rights and Common Good. Collected Essays, Volume III,
270
271
Oxford University Press (2011), pp. pp.307-308.
Corte Suprema de El Salvador. Sala constitucional, Sentencia de 28 de mayo de 2013, Amparo 310-2013, párr.
VII(5)(C); Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto B. respecto de El Salvador. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2013, parr. 10.
Corte Suprema de El Salvador. Sala constitucional, Sentencia de 28 de mayo de 2013, Amparo 310-2013, párr.
VII(5)(C); Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto B. respecto de El Salvador. Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de mayo de 2013, parr. 10.
Corte Suprema de El Salvador. Sala constitucional, Sentencia de 28 de mayo de 2013, Amparo 310-2013, Voto
particular concurrente del Magistrado Rodolfo González Bonilla párr. IV (2).
272
273
274
60