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plena a Nivel Nacional del Ministerio P[ú]blico, ha manifestado que los procesos de
exhumación no se han iniciado, entre otras [razones], porque no se ha definido qui[é]n
deberá correr con los gastos que estos procesos impliquen, indicando que debería
considerarse la posibilidad de que los familiares de las v[í]ctimas corrieran con dichos
gastos”. Adicionalmente, los representantes consideraron que “los procesos de exhumación
que se lleven a cabo para la entrega de los restos de las v[í]ctimas fallecidas deben ser
realizados por expertos internacionales independientes que garanticen a los familiares de las
víctimas la plena identificación de sus seres queridos”. Sin perjuicio de ello, indicaron que
“en un plazo máximo de diez días el Estado debe remitir […] información detallada sobre el
plan de acción que desarrollará para la localización, identificación y entrega a los familiares,
de los cuerpos de [las víctimas]”. Asimismo, señalaron que el Estado deberá “permit[ir] la
participación de los familiares de las v[í]ctimas en dichos procesos”. Por último, indicaron
que “este procedimiento de exhumación e identificación y documentación de las lesiones
debería culminarse en un plazo máximo de dos meses”.
25.
Que la Comisión “reconoc[ió] los esfuerzos del Estado” para cumplir con la obligación
de ubicar y entregar los cuerpos de José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín, pero
“consider[ó] que el Estado debe continuar informando periódicamente sobre avances en
este proceso[, e]specialmente […] teniendo en cuenta que los representantes han
manifestado en varias ocasiones su inquietud sobre el mecanismo de identificación de los
cuerpos”.
26.
Que de la información presentada por las partes se desprende que los cuerpos de los
señores José León Ayala Gualdrón y Edgar José Peña Marín aparentemente han sido
ubicados (supra Considerandos 23, 24 y 25). Sin embargo, corresponde al Estado proceder
a realizar los trámites necesarios para exhumarlos, identificarlos y, en caso de que
efectivamente se trate de los cuerpos de las referidas víctimas, entregarlos a sus familiares.
Según el escrito de 7 de octubre de 2009 remitido por el Estado, el proceso de exhumación
podrá realizarse dentro de los próximos dos meses, es decir, antes de que finalice el año
2009, y la identificación y entrega de los cuerpos se llevaría a cabo a mediados de junio del
año 2010 (supra Considerando 23). Sin embargo, el Estado también indicó que los procesos
de exhumación no se iniciarán hasta que los familiares aporten algunos datos “pre-mortem”
requeridos y, según indicaron los representantes, el Estado alegadamente rehúsa iniciar las
exhumaciones hasta que se aclare quién correrá con los gastos correspondientes (supra
Considerando 24). Sobre este punto, el Tribunal reitera lo señalado en el párrafo 142 de la
Sentencia en el que se establece que es el Estado el que debe cubrir todos los gastos de
entrega de los cuerpos de las dos víctimas a sus familiares, así como los gastos de entierro
en los que ellos puedan incurrir. Asimismo, según informan los representantes, los datos
“pre-mortem” requeridos por el Estado aparentemente ya han sido aportados por los
familiares cuando éstos comparecieron ante el Ministerio Público el 16 de julio de 2008
(supra Considerando 24). Por lo tanto, corresponde al Estado proceder a dar inicio al
proceso de exhumación, identificación y, en su caso, entrega de los restos mortales. De lo
contrario, el Estado deberá informar a este Tribunal cuáles datos, diferentes a los ya
provistos por los familiares, son requeridos, así como los motivos por los cuales se
requieren, para poder iniciar el proceso de exhumación.
27.
Que el Estado deberá realizar el proceso de exhumación, identificación y entrega de
los restos mortales en forma rigurosa, por profesionales competentes, independientes e
imparciales y empleando los procedimientos, técnicas e instrumentos más apropiados para
ello22. Lo anterior resulta esencial, no sólo para efectos del proceso de exhumación e
22
Cfr. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Interpretación de la Sentencia de Excepción Preliminar,
Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de noviembre de 2003. Serie C No. 102, párr. 127; Caso del Caracazo Vs.