12 32. Que en el párrafo 144 de la Sentencia el Tribunal indicó que la adecuación de la legislación interna venezolana a la Convención Americana debe: a) incorporar adecuadamente los estándares internacionales sobre uso de la fuerza por los funcionarios encargados de aplicar la ley; b) poner en funcionamiento un cuerpo de vigilancia penitenciaria eminentemente de carácter civil; c) garantizar un procedimiento o mecanismo eficaz, ante un organismo competente, imparcial e independiente, para la verificación e investigación de las quejas que sobre violaciones de los derechos humanos presenten las personas privadas de libertad, en particular sobre la legalidad del uso de la fuerza letal ejercida por agentes estatales, y d) garantizar que las investigaciones por hechos constitutivos de violaciones de derechos humanos sean adelantadas por fiscales y jueces ordinarios y no por fiscales y jueces militares. 33. Que el Estado informó acerca de determinadas iniciativas legislativas que ha implementado (Ley de la Policía Nacional, Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica del Ministerio Público) y que se proponía aprobar (Código Orgánico del Sistema Penitenciario) (supra Considerando 29), mas no indicó cuál es el estado en que se encuentra la aprobación del referido Código Orgánico del Sistema Penitenciario, ni de qué manera las referidas iniciativas guardan relación específica con el cumplimiento de los cuatro aspectos referidos en el párrafo 144 del Fallo (supra Considerando 32). 34. Que, en consecuencia, corresponde al Estado informar a este Tribunal, de manera detallada y específica, acerca de todas aquellas medidas que adopte para adecuar la legislación interna venezolana a la Convención Americana en relación con los cuatro puntos señalados en el párrafo 144 de la Sentencia. * * * 35. Que en relación con la obligación de adoptar, dentro de un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia (punto resolutivo décimo de la Sentencia), el Estado informó que “durante el transcurso [de los años] 2004, 2005 y 2006, emprendió acciones para mejorar la situación penitenciaria, con un plan operativo anual, denominado [‘]Plan de Humanización Penitenciaria[’,] el cual se enfoca en ‘la infraestructura, el deporte, el trabajo, la salud, los recursos humanos y la educación y capacitación de los internos’”. Asimismo se refirió a la realización de “censos de la situación jurídica de los internos en los distintos centros de reclusión [durante el año 2005 que] permiti[eron] la actualización de cada uno de los procesos judiciales existentes”; así como a “evaluaciones psico-sociales [con el objeto de] agilizar el otorgamiento de […] fórmulas alternativas de cumplimiento de pena”. Para mejorar “las condiciones de [d]etención” y solucionar la situación de hacinamiento, el Estado señaló en su informe de 4 de junio de 2008 que “se estim[aba] la construcción y habilitación de catorce (14) comunidades penitenciarias en el transcurso de 5 años”. También informó sobre “[e]l desarrollo de un sistema informático tecnológico de gestión penitenciaria y la implementación de nuevos sistemas de control de acceso” que “evitar[ían] el ingreso de armas, drogas, explosivos y demás objetos de tenencia prohibida [en los centros penitenciarios]”. Por otro lado, el Estado se refirió a la creación, mediante decreto No[.] 6.553 de 15 de diciembre de 2008, del Consejo Superior Penitenciario, como “órgano rector nacional, encargado del diseño y formulación de políticas estructurales que atiendan de forma integral el Sistema Penitenciario” y a la creación, mediante Resolución No[.] 789 de 7 de agosto de 2008, de diez (10) nuevos Despachos Fiscales a Nivel Nacional con Competencia en Régimen Penitenciario. Precisó que actualmente “se cuenta con veintiséis Fiscalías, que conocen y actúan durante la [f]ase de [e]jecución de [s]entencia y en la supervisión del [r]égimen [p]enitenciario aplicable”.

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