20 68. Que la Corte es consciente de la diversidad de trámites, procedimientos y gestiones administrativas que pueden ser necesarias a nivel interno para realizar los pagos ordenados en la Sentencia, así como de los consecuentes obstáculos que ello puede ocasionar. No obstante, la ausencia de información estatal en el expediente respecto de gestiones realizadas para dar cumplimiento a la presente obligación demostraría que Venezuela ha permanecido totalmente pasiva respecto de este punto. 69. Que carece de justificación lo argumentado por Venezuela respecto a que recién realizará gestiones el próximo año para posibilitar el pago de dichos conceptos en el año 2011. Tales gestiones debieron ser realizadas de inmediato luego de haber sido notificado de la Sentencia. Además, el Estado no puede invocar privaciones económicas o razones de derecho interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones que emanan de la Convención Americana, como lo es el acatamiento de las decisiones de este Tribunal. 70. Que por tanto y dado el tiempo transcurrido desde la generación de la obligación estatal de pago, este Tribunal considera indispensable que el Estado adopte todas las medidas internas conducentes al pago por concepto de indemnización y reintegro de costas y gastos derivadas de la Sentencia, a la mayor brevedad. Dicho cumplimiento no podrá extenderse más allá del ejercicio fiscal del año 2010. Además, conforme bien lo señala el propio Estado y según se indica en el párrafo 158 de la Sentencia, dicho pago deberá comprender los correspondientes intereses que se hayan generado sobre las cantidades adeudadas por haber incurrido en mora. * * * 71. Que los representantes consideraron “importante recordar una vez más que existe en Venezuela una situación que reviste una especial gravedad en cuanto a la eficacia en el cumplimiento por parte del Estado venezolano de los [F]allos emitidos por la Corte Interamericana […], pues el 18 de diciembre de 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, emitió una decisión donde declara inejecutable el [F]allo de la Corte Interamericana […] en el caso Apitz y otros vs. Venezuela”. “En dicha decisión[,] el máximo tribunal del Estado venezolano argument[ó,] entre otras cosas[,] que el cumplimiento de las decisiones emanadas de la […] Corte [Interamericana] est[á] subordinad[o] al estudio que realice la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, determinando si resulta favorable al ordenamiento jurídico interno venezolano. Asimismo, advi[rtió] la Sala Constitucional que la Corte Interamericana ha incurrido en una usurpación de funciones, razón por la cual le solicita al Ejecutivo Nacional, proceda a denunciar la Convención Americana […] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la misma”. 72. Que en relación con lo señalado por los representantes, el Tribunal observa que el Estado ha indicado su voluntad de cumplir con lo ordenado en la Sentencia en el presente caso. En este sentido, en su último escrito el Estado señaló lo siguiente: es deber del Estado dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados y suscritos por la República, procurando el respeto a los derechos humanos de todos los ciudadanos […].

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