22 d) adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que las condiciones de las cárceles se adecuen a los estándares internacionales relativos a esta materia (punto resolutivo décimo de la Sentencia); e) entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida, y evitar el uso desproporcionado de la fuerza. Asimismo, el Estado debe diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); f) realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y disculpa pública, en relación con las violaciones declaradas en el Fallo (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); g) publicar en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos establecidos en la Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia), y h) realizar los pagos de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial, así como el reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). Y Resuelve: 1. Requerir al Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2006 que se encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 15, 20, 21, 26 a 28, 32 a 34, 40 a 43, 49, 50, 54 a 57, 61 a 63, y 68 a 70, y el punto declarativo de la presente Resolución. 2. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 19 de marzo de 2010, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, en los términos de los Considerandos 15, 20, 21, 26 a 28, 32 a 34, 40 a 43, 49, 50, 54 a 57, 61 a 63, y 68 a 70 de la presente Resolución. 3. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares que presenten las observaciones que estimen pertinentes al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en el plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del referido informe estatal. 4. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 5 de julio de 2006. 5. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de las víctimas y sus familiares.

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