11 29. El artículo 46(1)(a) de la Convención Americana dispone que, para que sea admisible una denuncia presentada ante la Comisión Interamericana, de conformidad con el artículo 44 de la Convención, es necesario que se hayan intentado y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del derecho internacional generalmente reconocidos. Este requisito tiene como objeto garantizar al Estado en cuestión la posibilidad de resolver controversias dentro de su propio marco jurídico. 30. El requisito de agotamiento de los recursos internos se refiere a los recursos judiciales disponibles, adecuados y eficaces para solucionar la presunta violación de derechos humanos. La misma Convención prevé que esta disposición no se aplique cuando los recursos internos no están disponibles por razones de hecho o de derecho. Más concretamente, el artículo 46.2 establece excepciones al principio general de agotamiento de los recursos internos: (a) cuando la legislación interna del Estado no concede las debidas garantías para la protección de los derechos cuya violación se alega; (b) si se ha obstaculizado el acceso del presunto damnificado a los recursos de jurisdicción interna; (c) o si se ha presentado un retardo injustificado en la resolución del asunto. 31. Los peticionarios refieren que la responsabilidad de pago de lo ordenado por sentencia judicial es de las municipalidades y del Estado chileno. Los peticionarios alegan que las resoluciones son ejecutorias y no de término y que según el Código de Procedimiento Civil, corresponde al juez de la causa dictar las medidas conducentes a dicho cumplimiento. 32. En sus observaciones adicionales, los peticionarios señalaron que los recursos de casación y queja, señalados por el Estado, son recursos extraordinarios que proceden exclusivamente contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Agregan que, por su parte, los recursos ordinarios de reposición y apelación tienen por objeto obtener la modificación de una resolución judicial, no siendo efectivos y eficaces, según los peticionarios, para revertir el desacato de los municipios a la orden impartida por el Tribunal. Por otra parte, los peticionarios alegaron que en cuanto a la acción de garantía constitucional o de protección, la práctica interna mostraría que dicha acción no resulta apropiada tratándose de resoluciones judiciales. 33. Por otra parte, señalaron que los recursos que había señalado el Estado que debían interponer no serían eficaces puesto que la misma Ley de Municipalidades expresa claramente que los bienes municipales son inembargables por lo que, aclaran, mientras no se dicte el decreto alcaldicio para emitir el pago, las personas afectadas se ven imposibilitadas de seguir otros caminos para lograr que se les pague lo resuelto mediante sentencias judiciales. 34. Respecto del proceso seguido por la Municipalidad de Chañaral en contra del Fisco de Chile, iniciado en el 2000 y que a la fecha de la audiencia ante la Comisión se encontraría pendiente ante la Corte Suprema de Chile, los peticionarios aclararon que era un proceso en el que la municipalidad pretendía que el Fisco le proporcionara el dinero para cumplir con el pago de las sumas decretadas por la Corte de Apelaciones. Agregaron que no se trataba de un recurso interno efectivo y eficaz por cuanto las presuntas víctimas no son parte del proceso judicial; las partes del juicio fueron el Fisco y la Municipalidad de Chañaral. En comunicación del 29 de diciembre de 2008, los peticionarios informaron a la Comisión que el 12 de junio de 2008, la Corte Suprema habría rechazado la acción, poniendo fin a la instancia. En el mismo sentido, respecto a la Municipalidad de Cauquenes que pretendía obtener financiamiento del Fisco para el pago de las obligaciones impuestas por sentencia judicial, la Corte Suprema rechazó dicha pretensión. 35. La Comisión observa que para obtener el pago de sus previsiones sociales, las presuntas víctimas, profesores de las municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes, demandaron a los municipios ante las correspondientes autoridades

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