107. Por otra parte, la presunción de inocencia implica que el imputado goza de un estado jurídico de inocencia o no culpabilidad mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal, de modo tal que debe recibir del Estado un trato acorde con su condición de persona no condenada102. La Corte ha sostenido que ello implica que la persona acusada no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa103. De esta forma, la CIDH ha resaltado que la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en la persona acusada104. 108. Conforme a lo expuesto, el derecho internacional de los derechos humanos establece que ninguna persona puede ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. En palabras de la Corte, “si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla”105. En el mismo sentido, la Comisión ha considerado que la falta de prueba plena de la responsabilidad penal en una sentencia condenatoria constituye una violación al principio de presunción de inocencia106. 109. En su sentencia reciente en el Caso Zegarra Marín vs. Perú, la Corte se refirió a la garantía de motivación en relación con el principio de presunción de inocencia, en los siguientes términos: (…) la relevancia de la motivación, a fin de garantizar el principio de presunción de inocencia, principalmente en una sentencia condenatoria, la cual debe expresar la suficiencia de prueba de cargo para confirmar la hipótesis acusatoria; la observancia de las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba, incluidas aquellas que pudieran generar duda de la responsabilidad penal; y el juicio final que deriva de esta valoración. En su caso, debe reflejar las razones por las que fue posible obtener convicción sobre la imputación y la responsabilidad penal, así como la apreciación de las pruebas para desvirtuar cualquier hipótesis de inocencia, y solo así poder confirmar o refutar la hipótesis acusatoria. Lo anterior, permitiría desvirtuar la presunción de inocencia y determinar la responsabilidad penal más allá de toda duda razonable. Ante la duda, la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo, operan como criterio decisorio al momento de emitir el fallo107. 110. Conforme a los hechos probados, durante el proceso en el fuero policial en contra de las presuntas víctimas hubo tres conformaciones de la CNJP: i) la presidida por Milton Dávila quien se avocó el conocimiento de la causa; ii) la presidida por Byron Pinto Muñoz quien decretó la detención en contra de las presuntas víctimas y emitió la sentencia condenatoria; y iii) la nueva conformación que dispuso la absolución. Dichas modificaciones de composición se basaron en las resoluciones emitidas por dos Presidentes de la República en los años 2003 y 2005, respectivamente. 111. La CIDH observa que conforme al artículo 69 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, el el Comandante General de la Policía debía remitir al Presidente de la República la lista de oficiales generales en servicio pasivo a efectos de que éste pudiera seleccionar a los integrantes de la CNJP. La CIDH considera que a la luz de dicha disposición, la regulación del procedimiento de elección de los jueces policiales dependía del Poder Ejecutivo. Asimismo, la Comisión toma nota de que dicha disposición tampoco establece otro tipo de requisitos para ser miembro de la CNJP, tales como la formación jurídica de la totalidad de sus miembros. Corte IDH. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 126. 103 Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 154. 104 CIDH. Informe No. 82/13. Caso 12.679. Fondo. José Agapito Ruano Torres y familia. El Salvador. 4 de noviembre de 2013, párr. 118. 105 Corte IDH. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie C No. 69, párr. 120; Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 153. 106 CIDH. Informe No. 82/13. Caso 12.679. Fondo. José Agapito Ruano Torres y familia. El Salvador. 4 de noviembre de 2013, párr. 130. 107 Corte IDH. Caso Zegarra Marín Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 331, párr. 147. 102 20

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