65. Teniendo en cuenta todo lo antes expuesto, la Comisión considera que el Estado violó los derechos consagrados en los artículos 8.1 y 8.2 letras c, d, e y f y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Guillermo Antonio Álvarez. En vista de lo señalado en relación con el derecho de presunción de inocencia, la CIDH no considera necesario pronunciarse sobre una posible violación autónoma del artículo 11 de la CADH. B. Derechos a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior 91 y derecho a la protección judicial, en relación con los artículos 1.1 y 292 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 1. Consideraciones generales sobre el derecho a recurrir del fallo 66. El objetivo del derecho a recurrir el fallo, protegido por el artículo 8.2.h, es permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica 93 y evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona94. La Corte ha sostenido que “la doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado” 95. Es irrelevante la denominación o el nombre con el que se designe a este recurso96, lo importante es que cumpla con determinados estándares. En primer lugar, debe proceder antes que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada 97 y debe ser resuelto en un plazo razonable, es decir, debe ser oportuno. Asimismo, debe ser un recurso eficaz, es decir, debe dar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido98, esto es, evitar la consolidación de una situación de injusticia. Además, debe ser accesible, sin requerir mayores formalidades que tornen ilusorio el derecho 99. 67. La eficacia del recurso se encuentra estrechamente vinculada con el alcance de las posibilidades de recurrir el fallo100. Esto, debido a que la posibilidad de que las autoridades judiciales cometan errores que generen una situación de injusticia, no se limita a la aplicación de la ley, sino que incluye otros aspectos tales como la El artículo 8.2.h de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. 92 El artículo 2 de la Convención Americana establece en lo pertinente, lo siguiente: Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 93 CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 186. (Citando. Corte IDH, Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 242; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97.) 94 CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 186; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158. 95 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 242; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 89; Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97; Corte IDH. Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 85. 96 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 165; ONU, Comité de Derechos Humanos. Gómez Vázquez v. España. Comunicación No. 701/1996. Decisión de 11 de agosto de 2000, párr. 11.1. 97 ONU, Comité de Derechos Humanos. Bandajevsky v. Belarús. Comunicación No. 1100/202, Decisión de 18 de abril de 2006, párr. 11.13. Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158; y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 244. 98 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 161; y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 244. 99 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 164; y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 244. 100 CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 188. 91 17

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