3. Disponer las medidas necesarias para realizar una revisión de la condena impuesta al señor Guillermo Antonio Álvarez consistente en reclusión perpetua con accesoria de reclusión por tiempo indeterminado, de tal forma que sea compatible con la finalidad prevista en el artículo 5.6 de la Convención Americana. 4. Disponer las medidas legislativas necesarias para adecuar la legislación interna relativa al recurso de casación a los estándares establecidos en el presente informe sobre el derecho consagrado en el artículo 8.2.h de la CADH. Asimismo, y de manera independiente a la adecuación normativa, asegurar que las autoridades judiciales ejerzan un control de convencionalidad al momento de resolver los recursos contra sentencias condenatorias, de forma consistente con los estándares establecidos en el presente informe. 5. Disponer las medidas necesarias para adecuar la legislación interna conforme a los estándares descritos en este informe en materia de reclusión o prisión perpetua y accesoria de reclusión por tiempo indeterminado. El Estado debe asegurar que la prisión perpetua: i) se aplique de manera excepcional, con una revisión periódica; y ii) sea proporcional y limitada por el fin de resocialización previsto en el artículo 5.6 de la Convención. El Estado debe dejar sin efecto la pena accesoria contemplada en el artículo 52 del CPN. Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en San Salvador, el Salvador a los 5 días del mes de diciembre de 2019. (Firmado): Esmeralda E. Arosemena Bernal de Troitiño, Presidenta; Joel Hernández, Primer Vicepresidente; Antonia Urrejola, Segunda Vicepresidenta; Margarette May Macaulay, Francisco José Eguiguren Praeli, Luis Ernesto Vargas Silva y Flávia Piovesan, Miembros de la Comisión. El que suscribe, Paulo Abrão, Secretario Ejecutivo, de conformidad con el artículo 49 del Reglamento de la Comisión, certifica que es copia fiel del original depositado en los archivos de la Secretaría de la CIDH. Paulo Abrão Secretario Ejecutivo 24

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