15 seis y nueve horas, según las agujas del reloj. No existen signos físicos reciente de trauma genital. 34 Se tomó muestras de canal vaginal para determinar presencia de semen . 65. En cuanto a los resultados de otras pruebas, se determinó la presencia de sangre de origen animal en las uñas de la mano de la presunta víctima35. Asimismo del peritaje para detectar o descartar la presencia de alcohol u otras sustancias volátiles y/o drogas no se desprende el área de la cual fue tomada la muestra de sangre durante el proceso de necropsia para hacer dichas pruebas36. Conforme a documentos aportados por los peticionarios, obra una denuncia realizada por un “vecino” al Sistema 110 de la Policía Nacional Civil, sobre una posible violación ocurrida el 13 de agosto de 2005 a las 02:12 en la 7ma. Calle “A” 11-32 Zona 11, Colonia Roosevelt, cerca del lugar donde apareció el cuerpo sin vida de Claudina Isabel Velásquez Paiz37. No consta que las autoridades hayan hecho un seguimiento posterior a la denuncia. 66. Mediante escrito de fecha 15 de noviembre de 2005, Jorge Rolando Velásquez Durán solicitó al Juez Segundo de Primera Instancia Penal su incorporación en el proceso como querellante en forma definitiva. Mediante resolución de fecha 28 de noviembre de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal otorgó intervención provisional como querellante adhesivo al Sr. Jorge Rolando Velásquez38. 67. 68. Varias irregularidades en la conducción de la investigación del presente caso fueron documentadas por la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala, que en uso de sus atribuciones abrió una investigación por la denuncia presentada por el Sr. Jorge Rolando Velásquez Durán por el incumplimiento del Estado de sus deberes de investigar, perseguir y enjuiciar penalmente a las personas responsables del asesinato de su hija. La Procuraduría emitió un “Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz”. Entre las irregularidades la Procuraduría hace referencia a: la negativa de los agentes de policía a recibir la denuncia de los padres de la presunta víctima alrededor de las 3:30 am, aduciendo que debían esperar 24 horas para poder interponer la denuncia; deficiencias en el procesamiento de la escena del crimen; deficiencias en el examen e informe médico forense del organismo judicial; victimización innecesaria de la familia durante el funeral para tomar la huella dactilar; deficiencias en el tratamiento de la evidencia para recopilar, cuidar y trasladar la evidencia y los dictámenes de los peritajes efectuados; incumplimiento del deber de 34 Anexo 20. Ampliación de Informe de Necropsia No. 617-05 de fecha 7 de octubre de 2005, emitido por el Sr. Sergio Alder Alfredo Martínez Martínez, Médico Forense del Organismo Judicial, dirigido a Etz Sai Rodríguez Cho, Auxiliar Fiscal. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012. 35 Anexo 22. Dictamen No. BIOL-05-1455 de fecha 26 de septiembre de 2005, emitido por la Lic.Ana Cecilia Díaz Ovalle de Mayorga del Ministerio Público, dirigido a Alma Dinorah Moreno Escudero, Agencia Fiscal No. 10. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012. 36 Anexo 23. Peritaje No. TOXI-05-2620 de fecha 16 de septiembre de 2005, emitido por la Licda. Isabel Mata Lemus del Ministerio Público, dirigido a Alma Dinorah Moreno Escudero, Agencia Fiscal No. 10. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012. 37 Anexo 24. Denuncia al sistema 110 de la Policía Nacional Civil– Información Confidencial y llamadas de auxilio, 13 de agosto de 2005. Información aportada por los peticionarios en peticionarios en anexo a comunicación de fecha 18 de enero de 2011. 38 Anexo 25. Resolución C-14280-2005 Of. 3, Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de fecha 28 de noviembre de 2005. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012.

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