21 Derechos Humanos67. El 8 de marzo de 2006 se presentó oficialmente la “Comisión Específica para el Abordaje del Femicidio en Guatemala”68 El 6 de octubre de 2006, la Corte Suprema de Justicia creó la Unidad de la Mujer y Análisis de Género69. Además, el 23 de noviembre de 2007, el Pleno del Congreso de la República dictó el Punto Resolutivo 15-2007 mediante el cual condenó el feminicidio en Guatemala70. Asimismo, en el 2008 se aprobó la Ley contra el Feminicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer. 84. Asimismo, con el fin de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y contra la mujer, el Estado ha hecho referencia a la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y contra la Mujer, la Secretaría contra la violencia sexual, explotación y trata de personas y órganos jurisdiccionales como las fiscalías especiales como la Fiscalía de la Mujer, Fiscalía de Delitos contra la Vida y tribunales de delitos de feminicidio y otras formas de violencia contra la mujer71. 85. Sobre el particular, habría consenso en que a pesar de existir varias instituciones paralelas para el adelanto de la mujer, estas tienen mandatos superpuestos, y en consecuencia acarrea una débil coordinación estatal y falta de recursos para llevar adelante sus programas72. Corresponde ahora a la CIDH determinar si las autoridades actuaron con la debida diligencia para investigar los hechos ocurridos a Claudina Isabel Velásquez Paiz. 86. V. ANALISIS DE DERECHO A. Derecho a la vida (artículo 4), integridad personal (artículo 5), en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará 67 “La Comisión cuenta con representantes de los tres poderes del Estado, así como de la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio Público y la Procuraduría de los Derechos Humanos. La SEPREM ha sido designada por el Presidente de la República para coordinar este esfuerzo. Los presidentes de los tres organismos del Estado realizaron una declaración conjunta el 8 de marzo de 2006, reconociendo la necesidad de trabajar de manera coordinada para enfrentar la problemática del femicidio.” Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Grupo de trabajo anterior al período de sesiones, 35° período de sesiones, 15 de mayo a 2 de junio de 2006. Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas relativas al examen del sexto informe periódico, Guatemala CEDAW/C/GUA/Q/6/Add.1. Pág 10. 68 Informe de Guatemala al Examen de los informes presentados por los Estados Partes con arreglo al artículo 18 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 7 de enero de 2008, párr. 169. 69 Dicha Unidad tiene como propósito dar respuesta institucional ante las situaciones de exclusión social, económica, legal, política y cultural que viven las mujeres al acceder a la justicia en Guatemala y ante la crisis de violencia que vive la población, con especial énfasis en la violencia hacia las mujeres. Párr. 184. 70 Congreso de la República de Guatemala, Boletín Informativo, “Congreso Condena Hechos Violentos en contra de la Mujer”, 23 de noviembre de 2007, disponible en Internet http://www.congreso.gob.gt/gt/ver_noticia.asp?id=4472. 71 72 CIDH, Acta de Audiencia No. 30, Caso 12.777, Claudina Isabel Velásquez Paiz, 27 de marzo de 2012. Véase, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, E/CN.4/2006/10/Add.1, 1 de febrero de 2006, párr. 22; Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Ertürk, Misión a Guatemala, E/CN.4/2005/72/Add.3, 10 de febrero de 2005.

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