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encontrarse privadas de libertad 91 . Asimismo, deben existir procedimientos adecuados para las
denuncias que conlleven a una investigación efectiva desde las primeras horas. Las autoridades deben
presumir que la persona desaparecida está privada de su libertad y sigue con vida hasta que se ponga fin
a la incertidumbre sobre la suerte que ha corrido92.
101.
En el presente caso, los agentes de la policía no solamente omitieron realizar una
investigación diligente frente a la denuncia de los padres, sino que se rehusaron a recibir la denuncia
durante las primeras horas – las horas de vital importancia en el caso de una joven mujer reportada
desaparecida.
102.
Según la Corte Interamericana, no basta que los Estados se abstengan de violar los
derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las
particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la
situación específica en que se encuentre93. En este caso correspondía que, el Estado, frente a una
situación de riesgo que enfrentaba Claudina Isabel Velásquez desde el momento en que sus padres
intentaron interponer la denuncia de desaparición, éste adopte medidas inmediatas de búsqueda. Más
aún, frente a un contexto de violencia contra las mujeres conocido por el Estado.
103.
En efecto, conforme se estableció en la sección de hechos probados, frente a los hechos
descritos, la CIDH observa que para el 2005 el Estado tenía conocimiento de un incremento de la
violencia contra las niñas y las mujeres en el país y consecuentemente respecto de un riesgo real e
inmediato respecto de una posible agresión sexual y posiblemente un asesinato 94. Conforme se
estableció en hechos probados, en este caso en particular, Claudina Isabel Velásquez Paiz fue hallada sin
vida con signos de haber sido víctima de violencia.
104.
El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “toda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física, psíquica y moral”. En el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz, la
CIDH observa que conforme se estableció en la sección de hechos probados, su cuerpo fue encontrado
con la ropa colocaba al revés y no llevaba brassier puesto. Según un informe policial, el brassier estaba
lleno de sangre y la presunta víctima no lo tenía puesto sino que lo tenía entre el pantalón, por lo que
presumió una violación sexual95. A pesar del hallazgo se determinó “órganos genitales normales” y
posteriormente se determinó la presencia de semen en la cavidad vaginal de la presunta víctima. A
pesar que las autoridades no concluyeron sobre la posibilidad de una violación sexual a pesar de los
indicios antes señalados, además de la lesión contusa en la zona periorbital y en la mandíbula, además
91
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 283.
92
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 283.
93
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 243.
94
Demanda ante la Corte IDH, Caso María Isabel Véliz Franco, Caso 12.578, Guatemala, 3 de mayo 2012. Véase:
http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/demandas.asp
95
Anexo 11. Informe de investigadores Jose Antonio Anaya y Dairyn Antonieta López, RAc. 2005-4813 de fecha 24 de
octubre de 2005, dirigido a Celeste Díaz García, Agente Fiscal, Agencia No. 14. Copia de expediente judicial presentado por los
peticionarios el 31 de mayo de 2012.