27
de la hemorragia que presentaba en la zona de la nariz96, se puede inferir que la presunta víctima fue
encontrada con signos de violencia y otros maltratos, con la cual, la falta de prevención por parte del
Estado tuvo repercusiones en la integridad personal de Claudina Isabel Velásquez.
105.
La CIDH destaca que si bien en el período comprendido entre el año 2000 y 2005 se
reportó un incremento en el número de muertes violentas en la población en general, este aumento fue
considerablemente mayor respecto de mujeres, siendo que datos suministrados por la Policía Nacional
Civil revelaban que mientras la tasa de muertes violentas de hombres se incrementó en 36%, la de
mujeres aumentó en un 56.8%.97
106.
La Corte Interamericana ha establecido que los Estados deben adoptar medidas
integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres98. En particular,
deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y
con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias99.
Asimismo, la estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los
factores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta
efectiva a los casos de violencia contra la mujer100. La CIDH ha sostenido que los Estados deben adoptar
medidas preventivas en casos específicos en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas
pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que en casos de violencia contra la
mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana,
una obligación reforzada a partir de la Convención Belém do Pará.
107.
La Relatora de la CIDH señaló en el 2004 que las acciones emprendidas por el Estado
para abordar la violencia contra las mujeres, eran aún insuficientes para abordar este problema101. En su
informe Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, la CIDH señaló que
las investigaciones llevadas a cabo en Guatemala concluían que el porcentaje de casos de delitos
sexuales llevados a juicio representó un 0,33%, lo cual es notoriamente bajo.102 En relación con la
108.
96
Anexo 26. Procuraduría de los Derechos Humanos. Informe de Verificación sobre violaciones al deber de investigar
en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz, 24 de octubre de 2006.
97
Federación Internacional de los Derechos Humanos, Informe Misión Internacional de Investigación, “El Feminicidio
en México y Guatemala”, nº 446/3, abril 2006, pág. 26. Para el año 2005 se identificó un incremento del 63.41% de asesinatos
de mujeres en relación a cifras del 2002, según datos suministrados por el Procurador de los Derechos Humanos de Guatemala.
Véase Procurador de los Derechos Humanos, Guatemala, C.A., presentación de power point, Guatemala, marzo de 2006,
disponible en Internet http://www.pdh.org.gt/files/inf_especiales/presentacion_muertemujeres03-05.pdf
98
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258.
99
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258.
100
Corte IDH. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 258.
101
CIDH, Comunicado de Prensa, Nº 20/04, La Relatoría Especial de la CIDH evalúa la Vigencia del Derecho de la Mujer
Guatemalteca a Vivir Libre de Violencia y Discriminación, Washington, DC, 18 de septiembre de 2004, disponible en Internet
http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2004/20.04.htm
102
CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de
enero de 2007, párr. 18.