29
113.
En base a las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que en el presente caso
el Estado falló en su deber de prevención y garantía para buscar a Claudina Isabel Velásquez Paiz, en
contravención del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicha
Convención, el artículo 5 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 y el artículo 7 de la
Convención de Belém do Pará.
B.
Derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial efectiva (artículos, 8.1 y 25)
en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana y el artículo 7 de la
Convención de Belém do Pará
114.
La obligación de los Estados de actuar con la debida diligencia comprende el facilitar el
acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos frente a una violación de los derechos humanos109. La
Corte Interamericana ha establecido que toda persona que ha sufrido una violación a sus derechos
humanos “tiene derecho a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los
hechos violatorios y el establecimiento de las responsabilidades correspondientes, a través de la
investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención”110. La Corte
Interamericana asimismo ha señalado que la facultad de acceso a la justicia debe asegurar, en tiempo
razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para
conocer la verdad de lo sucedido y se sancione a los eventuales responsables111.
115.
El artículo 25 de la Convención Americana establece que:
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun
cuando tal violación sea cometida por personas que actúan en ejercicio de sus funciones
oficiales..
2.
Los Estados partes se comprometen:
a.
a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b.
a desarrollar las posibilidades de recursos judicial, y
c.
a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que
se haya estimado procedente el recurso.
116.
El artículo 8.1 de la Convención Americana por su parte establece que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por
109
CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de
enero de 2007.
110
111
Corte IDH. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Sentencia de 14 de marzo de 2001. Serie C No. 75, párr. 48.
Véase Corte IDH. Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No.
160, párr. 382, citando Caso Vargas Areco; Corte IDH. Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Sentencia de 1 de julio de
2006. Serie C No. 148, párr. 289; y Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de 31 de enero de
2006. Serie C No. 140, párr. 171.