34 129. La CIDH observa que el informe del médico forense indicó que se arribó a la escena del crimen a las 06:30 am y que se examinó el cadáver a las 8:10 am134. En la morgue se indicó que el cuerpo fue recibido a las 6:30 horas, mostrándose con ello poca rigurosidad en la investigación. Meses después de ocurridos los hechos, el 21 de junio de 2006, se corrigió la hora de examen del cadáver señalándose que no fue a las 8:10 como se consignó sino que fue a las 06:55 horas135. La inspección no se realizó con la minuciosidad requerida ya que se omiten detalles como la forma en que se encontró el cadáver, el estado de la ropa, y si en ella habían manchas de sangre, cabellos, fibras, hilos u otras pistas. Tampoco se informa si se examinó el lugar en busca de huellas o cualquier otra evidencia relevante136. La CIDH observa que no consta que se hicieran análisis de elementos pilosos en el cuerpo de la víctima ni un análisis de cabellos de los principales sospechosos. Según la Procuraduría de Derechos Humanos, el 6 de septiembre de 2005, a solicitud del fiscal, el Sr. Jorge Rolando Velásquez Durán entregó cabellos de muestra que había tomado de cepillos de la presunta víctima para su comparación con los encontrados en la única ropa – un suéter rosado - que las autoridades mantuvieron bajo custodia. El informe abordó la relación entre los elementos pilosos del Sr. Jorge Rolando Velásquez y los elementos pilosos encontrados en el suéter rosado, demostrándose con ello, conforme a lo señalado por la Procuraduría de Derechos Humanos, una falta de profesionalismo de las autoridades para no percatarse a quien correspondían las muestras analizadas137. 130. 131. Asimismo, la información mínima que debía ser completada en el Formato de Levantamiento de Cadáver no fue registrada por las autoridades. El recuadro respecto a los “Antecedentes del hecho y condiciones del lugar del hallazgo” fue dejado vacío. El informe de levantamiento de cadáver indica que el cadáver llevaba consigo las siguientes pertenencias: “dos aretes que tenía en el ombligo y una –ilegible- con un dije que tenía en el cuello”, que quedaron en poder de la auxiliar fiscal138. Sin embargo, según un informe del técnico en investigaciones criminalísticas, éste señala que en la morgue del hospital se localizaron dichas evidencias que habían sido entregados a la Auxiliar Fiscal en el lugar de los hechos debidamente embalados con su respectiva cadena de custodia139. En el mismo sentido, según el informe de la investigadora Carolina Elizabeth Ruiz, las evidencias recolectadas para análisis por especialistas en la escena del crimen del Ministerio Público fueron: un casquillo de proyectil de arma de fuego, un proyectil de arma de fuego, un envoltorio de preservativo, un arete de rosca pequeño color plateado con una perla color rosada, una cadena tipo garantilla de tela color rosada con un dije de la reina Osiris, una cola elástica para el cabello 132. 134 Anexo 8. Informe DMF-2947-05 ESCENA 2413-05 PAC/lm del 30 de agosto de 2005, elaborado por el Sr. Pedro Adolfo Ciani, Médico Forense Investigador del Ministerio Público. Anexo a la petición inicial de fecha 10 de diciembre de 2007. 135 Anexo 3. Informe sin número de fecha 21 de junio de 2006 firmado por el Dr. Pedro Adolfo Ciani, Médico Forense del Ministerio Público. Anexo a la petición inicial de fecha 10 de diciembre de 2007. 136 Anexo 26. Procuraduría de los Derechos Humanos. Informe de Verificación sobre violaciones al deber de investigar en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz, 24 de octubre de 2006. 137 Anexo 26. Procuraduría de los Derechos Humanos. Informe de Verificación sobre violaciones al deber de investigar en el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz, 24 de octubre de 2006. 138 Anexo 14. Formato para Levantamiento y Remisión de Cadáveres para uso exclusivo de agentes y auxiliares, firmado por Rocío Yesenia Reyna Pérez, Auxiliar Fiscal. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012. 139 Anexo 16. Informe de Maynor Giovanni Garrido Veliz, Técnico en Investigaciones Criminalísticas de fecha 23 de septiembre de 2005 dirigido a la Auxiliar Fiscal Rocío Reyna. Anexo a la petición inicial de fecha 10 de diciembre de 2007.

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