36 constata este hecho. También se indicó que del examen externo realizado no se encontró evidencias que indiquen el lugar donde falleció la presunta víctima148. Al haberse determinado que el caso fue un homicidio, las autoridades debían preservar evidencias específicas en caso de sospecha de violencia sexual conforme el Manual de las Naciones Unidas para la Efectiva Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias 149 , especialmente tomando en consideración que las ropas estaban manchadas de sangre, el brassier y el cinturón estaban removidos y llevaba la blusa puesta al revés150. Si bien se tomaron pruebas de la cavidad vaginal y anal de la presunta víctima, no se ordenaron exámenes sobre la zona púbica ni se tomaron elementos pilosos de las ropas. Tampoco se analizaron los senos de la presunta víctima. A pesar de todas las evidencias apuntarían a una violación sexual, el informe de la necropsia se limitó a establecer que los órganos genitales se encontraban “normales”151. Asimismo, en ampliación de informe de necropsia, se determinó que “del examen ginecológico médico forense, el cadáver presenta: genitales propios para la edad y de no virgen152. Los análisis de las pruebas realizadas detectaron la presencia de semen en los hisopos vaginales153, 136. 137. Un agente de la policía nacional civil que llegó a la escena del crimen manifestó que el brassier estaba lleno de sangre y la presunta víctima no lo tenía puesto sino que lo tenía entre el pantalón, por lo que presumió una violación sexual154. Sobre el particular, llama la atención de la CIDH, que conforme se estableció en hechos probados, se reportó una denuncia de una posible violación sexual al sistema 110 de la Policía ocurrida el día de la desaparición de la presunta víctima a las 02:12 en la 7ma. Calle “A” 11-32 Zona 11, Colonia Roosevelt, cerca del lugar donde apareció el cuerpo sin vida de 148 Anexo 30. Ampliación de Informe de Necropsia No. 617-05 de fecha 7 de octubre de 2005, emitido por el Sr. Sergio Alder Alfredo Martínez Martínez, Médico Forense del Organismo Judicial, dirigido a Etz Sai Rodríguez Cho, Auxiliar Fiscal. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012. 149 Se debe preservar líquido oral, vaginal y rectal, y bello externo y púbico de la víctima. Naciones Unidas, Manual de las Naciones Unidas para la Efectiva Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias y Sumarias, U.N. Doc. E/ST/CSDHA/.12 (1991), párrs. 29-30. 150 Anexo 34. Constancia No. 828.09-.2005 emitida por el Oficial de Bomberos Oscar Rafael Sánchez Aguilar. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012. Anexo 10. Informe de los técnicos en investigaciones criminalísticas I del Ministerio Público, Walter Adolfo Morales Rosales y Sergio Antonio Polanco Rivera, RAC 3,970-2005, de fecha 19 de agosto de 2005. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012. 151 Anexo 18. Informe de Necropsia de fecha 16 de agosto de 2005 No. 2604-05, emitido por el Sr. Sergio Alder Alfredo Martínez Martínez, Médico Forense del Organismo Judicial, dirigido a Rocío Yesenia Reyna Pérez, Auxiliar Fiscal. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012. 152 Anexo 20. Ampliación de Informe de Necropsia No. 617-05 de fecha 7 de octubre de 2005, emitido por el Sr. Sergio Alder Alfredo Martínez Martínez, Médico Forense del Organismo Judicial, dirigido a Etz Sai Rodríguez Cho, Auxiliar Fiscal. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012. 153 Anexo 22. Dictamen No. BIOL-05-1455 de fecha 26 de septiembre de 2005, emitido por la Lic.Ana Cecilia Díaz Ovalle de Mayorga del Ministerio Público, dirigido a Alma Dinorah Moreno Escudero, Agencia Fiscal No. 10. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012. 154 Anexo 11. Informe de investigadores Jose Antonio Anaya y Dairyn Antonieta López, RAc. 2005-4813 de fecha 24 de octubre de 2005, dirigido a Celeste Díaz García, Agente Fiscal, Agencia No. 14. Copia de expediente judicial presentado por los peticionarios el 31 de mayo de 2012.

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