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el envío a España de muestras de sangre de los cinco presuntos responsables para que se
efectúen análisis de ADN. Aunque la reactivación de las investigaciones constituye un paso
positivo, es probable que se hayan perdido pruebas cruciales.
Varias de las irregularidades fueron señaladas por el perito Alvaro Rodrigo Castellanos
Howell ante la CIDH161. En su peritaje además indicó sobre “la situación en la que el doctor cuando él
mismo se mancha con la sangre de la víctima, luego se limpia con el suéter de la víctima y de hecho le
limpia parte de la herida para poder tomar parte de los datos que hubiese necesitado”162. Este hecho
también fue documentado en el peritaje médico legal aportado por los peticionarios, conforme a la
revisión de varios documentos relacionados al expediente, incluyendo un video de la escena del crimen
en donde se constata este hecho163. En el peritaje se indica lo siguiente:
142.
En el video también se puede observar que en dos oportunidades el Médico Forense en la escena
del crimen, al mancharse de sangre el antebrazo, se limpia con el suéter de la fallecida, de igual
forma le limpia el cabello de la región occipal para poder observar mejor la herida de salida en la
región occipal derecha, situación que lo único que causó fue contaminación por transferencia de
esa evidencia, práctica prohibida de acuerdo con el protocolo de procesamiento de escena del
164
crimen .
143.
En la visita de la Relatora sobre los Derechos de la Mujer a Guatemala en el 2004,
operadores de justicia le informaron que muchos casos no superan la etapa de investigación por
ausencia de pruebas, y en los casos que llegan a debate, la falta de pruebas físicas o científicas que
corroboren la prueba testimonial, pone en riesgo la confiabilidad de los procesos. La Relatora asimismo
fue informada que de los casos denunciados, la inmensa mayoría no trasciende la etapa de
investigación. Como ejemplo, la CIDH señaló en dicha oportunidad que de los casos de asesinatos
tramitados por la Fiscalía de la Mujer, para septiembre de 2004, sólo uno había llegado a la etapa de
debate.
144.
Esta situación fue asimismo señalada por la CIDH en el 2003, cuando en su informe
destacó que había recibido información que indicaba que en los delitos violentos, incluida la violación
sexual había una falta de capacidad técnica y determinación de recoger pruebas, llevar adelante los
procesamientos y castigos por parte de las autoridades, fallas y errores en la labor de los fiscales, lo que
dificulta la labor de los jueces y ocasiona demoras en la administración de justicia e impunidad165.
En audiencia del caso ante la CIDH, el Estado sostuvo que entre las diligencias realizadas
en la escena del crimen por la muerte de la presunta víctima, se estableció una serie fotográfica y una
planimetría en la dirección exacta en donde se encontró el cadáver. Indicó que las huellas dactilares no
145.
161
Acta de Audiencia No 30. Caso 12.777 – Claudina Isabel Veláquez Paiz, celebrada el 27 de marzo de 2012.
162
Acta de Audiencia No 30. Caso 12.777 – Claudina Isabel Veláquez Paiz, celebrada el 27 de marzo de 2012
163
Anexo 33. Peritaje médico legal sobre el homicidio de Claudina Isabel Velásquez Paiz, emitido el 10 de diciembre
de 2009. Documento aportado por los peticionarios en anexo a la comunicación de fecha 19 de marzo de 2010.
164
Anexo 33. Peritaje médico legal sobre el homicidio de Claudina Isabel Velásquez Paiz, emitido el 10 de diciembre
de 2009. Documento aportado por los peticionarios en anexo a la comunicación de fecha 19 de marzo de 2010.
165
CIDH, Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.118, 29 de diciembre
de 2003, párr. 302. Para el año 2003, la CIDH reportó que de 8.989 denuncias que había recibido la Fiscalía de la Mujer a fines
de 2001, sólo en tres había recaído sentencias condenatorias.