40
fiscales170. La Procuraduría emitió una resolución en la que determinó entre otros violación a la justicia
dentro del plazo razonable y al derecho a la tutela judicial efectiva de Claudina Isabel Velásquez y sus
familiares171.
150.
La impunidad de las violaciones a los derechos humanos existe cuando hay “la falta en
su conjunto de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de las
violaciones de los derechos protegidos por la Convención Americana”. La Corte Interamericana ha
establecido la obligación del Estado de combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles
ya que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y trae como
consecuencia la total indefensión de las víctimas y sus familiares”172.
151.
Para prevenir la impunidad, el Estado tiene la obligación, en virtud del artículo 1 de la
Convención Americana, de respetar y garantizar los derechos consagrados en la Convención:
El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los
derechos humanos protegidos por la Convención. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal
violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de
sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio
a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares
o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos reconocidos en la
173
Convención .
152.
En base a las consideraciones expuestas, la Comisión concluye que en el presente caso
el Estado falló en su deber de actuar con la debida diligencia para efectuar una adecuada investigación y
sanción de los hechos referentes a la muerte de Claudina Isabel Velásquez Paiz y evitar la impunidad, en
contravención de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, todo ello en relación con el artículo
1.1 de dicha Convención en perjuicio de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de
Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz 174 y el artículo 7 de Belém do Pará.
170
Anexo 26. Procuraduría de Derechos Humanos, Informe de Verificación sobre Violaciones al deber de investigar en
el caso de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
171
Anexo 27. Procurador de Derechos Humanos, Resolución de fecha 20 de julio de 2006 en relación con la
investigación criminal respecto del asesinato de Claudina Isabel Velásquez Paiz.
172
Corte I.D.H., Caso Loayza Tamayo. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos).
Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 176 citando Corte I.D.H., Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua
Morales y otros). Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37, párr. 173.
173
CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001, párr. 43, citando Corte
I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez. Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 176 y Corte I.D.H., Caso Godínez Cruz.
Sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 175.
174
Véase jurisprudencia de la Corte Interamericana: Corte I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro, Sentencia de
25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 408; Corte IDH. Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Sentencia de
31 de enero de 2006. Serie C No. 140, párr. 212; Corte IDH. Caso de la “Masacre de Mapiripán” Vs. Colombia. Sentencia de 15
de septiembre de 2005. Serie C No. 134, párr. 241.