5 17. Claro está que en algunos supuestos no será necesario internarse en el análisis de este cuarto dato, como en otros no lo ha sido y no lo es emprender el estudio de cada uno de los tres restantes. Los asuntos sometidos a juicio se plantean y resuelven conforme a sus propias características. Serán éstas las que sugieran al tribunal el mayor o menor examen de cada uno de los puntos de referencia aportados por la jurisprudencia europea, así como del recientemente incorporado por la interamericana. 18. Estimo plausible que la Corte haya avanzado en el examen de esta materia, conforme a su propia experiencia y razonamiento, ampliando con ello el marco que aportó la jurisprudencia europea. La novedad no menoscaba ni oscurece; por el contrario, mejora y favorece el estudio de casos justiciables y la adopción de definiciones pertinentes. Es mucho lo que la Corte Interamericana ha caminado en el enriquecimiento de la jurisprudencia internacional, acaso venciendo obstáculos y desvaneciendo reticencias, y seguramente será mucho lo que caminará en el futuro. 19. No omitiré mencionar que en algunos votos particulares me he ocupado, desde hace algún tiempo, de este “cuarto elemento” de ponderación, y también mencionaré que un sector de la doctrina ha abordado el mismo asunto, en términos favorables. Así lo recuerda expresamente, por ejemplo, la jueza Cecilia Medina Quiroga cuando estudia el plazo razonable (cfr. La Convención Americana: teoría y jurispudencia. Vida, integridad personal, libertad personal, debido proceso y recurso judicial (Universidad de Chile, Facultad de Derecho, Centro de Derechos Humanos, San José, C.R., 2003, p. 311). 20. Por lo que toca a mi punto de vista, me permitiré recordar que en el voto con que acompañé la sentencia dictada en el Caso López Alvarez vs Honduras, del 1 de febrero de 2006 --al que me referí en mi voto sobre el Caso Valle Jaramillo-- procuré caracterizar la naturaleza y el alcance de los elementos del plazo razonable suministrados por la jurisprudencia europea, y sostuve la conveniencia de “ampliar el análisis del plazo razonable y estudiar la posibilidad de incorporar en este concepto -para apreciar la observancia o la inobservancia del debido proceso-- otros elementos dignos de análisis”. 21. Sostuve: “Parece posible que la complejidad del tema que motiva el procedimiento, la conducta del interesado --en la especie, el inculpado-- y la actuación de la autoridad

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