Americana. Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión, LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, DECIDE: 1. Declarar admisible la presente petición en cuanto se refiere, respecto a Valentina Rosendo Cantú, a presuntas violaciones de los derechos protegidos en los artículos 5.1, 7, 8.1, 11, 19 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones generales consagradas en el artículo 1.1 de dicho tratado, además del artículo 7 de la Convención Belém do Pará y de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. 2. Notificar esta decisión a las partes. 3. Continuar con el análisis de fondo de la cuestión, y 4. Publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA. Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de octubre de 2006. (Firmado): Evelio Fernández Arévalos, Presidente; Paulo Sérgio Pinheiro, Primer Vicepresidente; Florentín Meléndez, Segundo Vicepresidente; Freddy Gutiérrez, Paolo G. Carozza y Víctor E. Abramovich, Miembros de la Comisión. 8

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