POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 27 y 31.2 del Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas que
sean necesarias y efectivas para garantizar la vida y la integridad personal del señor
José Luis Galdámez Álvarez así como de su compañera Wendy Orellana Molina y sus
hijos Pedro Luis, José Luis, Marlon Josué, Ramón Israel, y sus dos hijos menores de
edad, todos ellos de apellido Galdámez.
2.
Solicitar al Estado que, a más tardar el 10 de enero de 2011, presente un primer
informe sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente
Resolución, y solicitar a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al citado
informe dentro de un plazo de dos y cuatro semanas, respectivamente, contado a partir
de la notificación del informe del Estado.
3.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir del 10 de enero de 2011, sobre
las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión.
4.
Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un
plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de
los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior.
5.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República de
Honduras, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los beneficiarios.
Diego García Sayán
Presidente
Emilia Segares Rodríguez
Secretaria Adjunta