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2.
En su escrito de sometimiento del caso, la Comisión ofreció una declaración pericial y,
posteriormente, junto con los anexos a dicho escrito, precisó la identidad de la perita
propuesta y allegó la hoja de vida correspondiente 4. Dicho ofrecimiento fue confirmado en la
lista definitiva de declarantes y, asimismo, se solicitó que el peritaje fuera recibido en
audiencia pública.
3.
Mediante nota del 17 de noviembre de 2021, la Secretaría de la Corte informó a las
partes y a la Comisión que, siguiendo las instrucciones de la Presidencia, se continuaría la
instrucción del caso, aunque el representante de las presuntas víctimas no hubiese presentado
el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas en el plazo concedido para el efecto.
4.
En su escrito de contestación, el Estado no propuso declarantes e “impugn[ó]
expresamente” el peritaje solicitado por la Comisión, al considerar que este versaría sobre
una temática plenamente desarrollada por la jurisprudencia interamericana y que no revestía
interés público interamericano. Tales objeciones fueron reiteradas en el escrito de
observaciones a la lista definitiva de declarantes remitida por la Comisión.
5.
En su escrito de contestación, el Estado solicitó el traslado de la declaración pericial
rendida por affidávit por Andrés González Serrano en el caso Guachalá Chimbo y otros Vs.
Ecuador en lo aplicable a la temática relacionada con la presente controversia.
6.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “el Presidente” o “la Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una
audiencia durante la cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas
en la audiencia, aquellas que se procuren de oficio, así como los alegatos y observaciones
finales orales de las partes y de la Comisión Interamericana, respectivamente.
7.
A continuación, la Presidencia procederá a examinar en forma particular: a) la
admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la necesidad de procurar de
oficio la declaración de las presuntas víctimas; y c) el traslado de la prueba documental
solicitada por el Estado.
A.
Sobre la admisibilidad de la declaración pericial ofrecida por la Comisión
8.
La Comisión ofreció el dictamen pericial de la experta María Clara Galvis Patiño. Indicó
que la declaración versaría sobre “las obligaciones de los Estados en materia de prevención,
investigación y sanción de desapariciones forzadas, particularmente cuando se trata de
presuntas desapariciones cometidas por agentes no estatales que actúan bajo aquiescencia
estatal”.
9.
La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dicho peritaje señalando que este pondría
en conocimiento de la Corte temas de orden público interamericano. Al respecto, destacó que
el caso permitiría a la Corte “continuar desarrollando su jurisprudencia respecto de los
estándares aplicables en la investigación de denuncias de alegadas desapariciones forzadas,
así como las obligaciones relativas a la determinación de la suerte o paradero de la víctima”.
10. En sus escritos de contestación y de observaciones a la lista de declarantes, el Estado
solicitó a la Corte rechazar la declaración propuesta por la Comisión. Sobre el particular, el
Estado afirmó, de un lado, que el estándar internacional sobre el que trataría la declaración
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María Clara Galvis Patiño.