____________________________________________________________________________________ En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer la siguiente declaración pericial: Perito/a, cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la obligación internacional de los Estados de garantizar el acceso a un recurso judicial efectivo para la reparación de violaciones a derechos humanos. Asimismo, el/la perito/a se referirá a la aplicación de la figura de la prescripción a acciones judiciales de reparación en supuestos como el del presente caso. El CV del/a perito/a propuesto/a será incluido en los anexos al Informe de Fondo No. 144/21. La Comisión pone en conocimiento de la Honorable Corte la siguiente información de quienes actúan como parte peticionaria en el trámite ante la CIDH conforme a la información más reciente: Macarena Sáez Torres XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX Juan Pablo González Jansana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Camila de la Maza Vent XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Mario Galetovic Sapunar XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Aprovecho la oportunidad para saludar a usted muy atentamente, Marisol Blanchard Secretaria Ejecutiva Adjunta Anexo 4 _____________________________________________________________________________________

Seleccionar párrafo de destino3