52.
Mediante nota de 1 de julio de 198910, la empresa comunicó al señor Lagos del Campo la
decisión de despedirlo de su empleo, por haber incurrido en ¨las causales de falta grave calificadas en los
incisos a) y h) del Art. 5 de la Ley 24514, que considera como tales, el incumplimiento injustificado de las
obligaciones de trabajo, la grave indisciplina y el faltamiento grave de palabra en agravio del empleador, de
sus representantes y de sus compañeros de trabajo¨, con motivo de las declaraciones que realizó al conceder
la entrevista anteriormente transcrita. En específico, la empresa sostuvo que la presunta víctima incurrió en
una grave infracción, al acusar a los directivos de utilizar el chantaje y la coerción, tener un entendimiento con
la Dirección de la Oficina General de Participación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tener la
intención de liquidar a la Comunidad Industrial, y pretender influenciar las elecciones de la Comunidad
Industrial mediante la presión a un grupo determinado de trabajadores.
C.
Marco legal aplicable a los despidos
53.
En la época de los hechos, la ley 24514 de 1986 regulaba el derecho de estabilidad laboral y
el procedimiento de despido de los trabajadores11. La normativa prevé que las faltas graves cometidas por los
trabajadores son una causa justa de despido (Art. 3) y consagra como faltas graves las siguientes (Art. 5):
a) el incumplimiento injustificado de las obligaciones del trabajo, la reiterada resistencia a las
órdenes de sus superiores relacionadas con sus labores y la inobservancia del Reglamento
Interno de Trabajo y de Seguridad Industrial, debidamente aprobado por la autoridad
administrativa de trabajo, que en todos los casos revistan gravedad;
[…]
h) Incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento grave de palabra en contra del
empleador, de sus representantes, del personal jerárquico o de sus compañeros, dentro del
centro de trabajo; o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral.
54.
Cuando el trabajador comete una falta grave, el empleador debe comunicarle tales hechos y
el inicio de la investigación por escrito (Art. 6). De igual modo, la norma ordena al empleador garantizar la
defensa del trabajador, y examinar los hechos dentro del plazo de 6 días. Luego, si el trabajador no desvirtúa
los hechos de los cuales se le acusa, el empleador le debe comunicar por carta notarial la causa del despido y
la fecha de cese de actividades, así como notificar la decisión a la autoridad administrativa del trabajo (Art. 7).
55.
Finalmente, la norma en comento prescribe que el trabajador puede acudir al fuero del
trabajo si considera que su despido es injustificado (Art.8). En tal escenario, el juez puede decretar la
suspensión del despido, y el trabador puede pedir hasta una asignación provisional de su empleador durante
el trámite del proceso (Art.9). Es de anotar, que el trabajador cuenta con 30 días a partir de la notificación del
despido para acudir al juez laboral (Art.10) y que el juez debe resolver la demanda en el término de 4 meses.
La legislación dispone expresamente que la carga de la prueba con motivo del despido corresponde al
empleador (Art. 11). En caso de que el proceso sea favorable para el trabajador, él puede optar por el
reintegro o la terminación del contrato, lo cual conduciría al pago de obligaciones debidas y una
indemnización especial (Art. 12).
D.
Acciones judiciales intentadas
Demanda de calificación de despido
56.
Por escrito presentado el 26 de julio de 198912, Alfredo Lagos del Campo promovió una
demanda en contra de CEPER-PIRELLI, en la cual solicitó que se califique de ¨improcedente e injustificado¨ el
10 Anexo 6. CEPER-PIRELLI. Carta notarial de fecha 1 de julio de 1989, con sello de recepción de notaría de Javier Aspauza
Gamarra, de 3 de Julio de 1989. Anexos a la comunicación de los peticionarios del 23 de julio de 1998.
11 Anexo 9. Congreso de la República de Perú. Ley 24514. Ley del derecho de estabilidad en el trabajo. 4 de junio de 1986.
Artículo 4.a. Disponible para consulta en: http://www4.congreso.gob.pe/ntley/imagenes/Leyes/24514.pdf
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