interpuso un recurso de nulidad19. En dicho recurso, Alfredo Lagos del Campo alegó que el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima no se ¨ha ajustado a la realidad de todo lo actuado¨ e ¨hizo de lado¨ sus derechos fundamentales. Asimismo, la existencia de irregularidades durante el trámite del recurso de apelación, en particular, falta de consideración de un escrito de alegatos que presentó días previos a la sentencia. La solicitud de nulidad fue desestimada el 3 de septiembre de 199120, por no advertirse que se haya incurrido en alguna de las causales previstas para tal efecto. 60. Por escrito presentado el 21 de octubre de 1991, la presunta víctima presentó una acción de amparo en contra de lo resuelto en el recurso de apelación21. En su acción, el señor Lagos del Campo alegó violaciones de sus derecho a la estabilidad laboral, debido proceso e igualdad procesal, al sostener que el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima adoptó su decisión el 8 de agosto de 1991, sin tramitar ni tomar en consideración el escrito de alegatos que presentó para desvirtuar los argumentos de la empresa. 61. Durante el trámite del recurso, el gobierno del Perú procedió a declarar una ¨reorganización¨ al Poder Judicial, que tuvo serias consecuencias en el ejercicio de los derechos humanos en ese país22. En el marco de estas reformas, el 3 de agosto de 1992, la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima resolvió declarando improcedente el amparo23. La Sala indicó que ¨no aparece en la descripción del demandante ningún agravio a su derecho al debido proceso¨. El 26 de agosto de 1992 la presunta víctima interpuso un recurso de nulidad contra esta sentencia24. La Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia registró el recurso en el expediente 1811-92 y, por auto de 15 de marzo de 199325, declaró ¨no haber nulidad¨ en la sentencia que declaró improcedente el amparo. La Sala acogió la opinión del Ministerio Público contenida en escrito de 12 de febrero de 1993, que recomendó confirmar el fallo al estimar que la sentencia materia de la acción ¨causa ejecutoria y revisarla comportaría revivir un proceso fenecido, y por un ende un atentado a la cosa juzgada en materia laboral¨26. 19 Anexo 14. Recurso de nulidad interpuesto por el señor Alfredo Lagos del Campo ante el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima. Expediente No. 839-91. 2 de septiembre de 1991; y Auto emitido por el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima. Expediente No. 83991. 3 de septiembre de 1991. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998. 20 Anexo 14. Recurso de nulidad interpuesto rito dirigido por el señor Alfredo Lagos del Campo al Segundo tribunal de Trabajo de Lima. Expediente No. 839-91. 2 de septiembre de 1991; y Auto emitido por el Segundo Tribunal de Trabajo de Lima. Expediente No. 839-91. 3 de septiembre de 1991. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998. 21 Anexo 15. Acción de amparo interpuesta por el señor Alfredo Lagos del Campo ante la Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Expediente. No. 2615-91. 21 de Octubre de 1991. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998. 22 En su Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú de 1993, la CIDH documentó que el día 5 de abril de 1992, ¨tropas de las fuerzas de seguridad, apoyadas por tanques, ocuparon el Palacio de Justicia y los locales de las otras instituciones, impidiendo el ingreso de personas a los mismos. El día 6, el Presidente de la República anunció el cese de jueces y vocales, lo cual fue ejecutado el día 9 a través del Decreto Ley 25423 que destituyó a once vocales de la Corte Suprema de Justicia; mediante el Decreto Ley 25422 se destituyó a los ocho miembros del Tribunal de Garantías Constitucionales y mediante el Decreto Ley 25424 se destituyó a los miembros de los consejos nacional y distrital de la Magistratura. En lo referido a la Fiscalía de la Nación, su titular anunció su renuncia el día 7 de abril, siendo cesado el mismo día en su calidad de Fiscal de la Nación y de Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Posteriormente fue designada la doctora Nélida Colán como Fiscal de la Nación. El 8 de abril, por medio de los Decretos Leyes 25419 y 25420, se destituyó a la Contralora General de la República y se suspendió el despacho judicial y del Ministerio Público por diez días útiles, quedando sólo los jueces instructores y fiscales de turno. Por Decreto Ley 25445, del 23 de abril de 1992, se destituyeron 134 personas entre Vocales de las Cortes Superiores, Fiscales Superiores, Jueces de los Distritos Judiciales, Fiscales Provinciales y Jueces de Menores de los Distritos de Lima y Callao¨. Asimismo, la CIDH observó que ¨en un acto que afecta la institución misma de los recursos para toda la ciudadanía, el Gobierno promulgó el Decreto Ley 25433 que modificó el procedimiento y efectos de los recursos de amparo y de habeas corpus.¨ CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú. OEA/Ser.L/V/II.83 . Doc. 31. 12 marzo 1993. Párrs. 58 y ss. 23 Anexo 16. Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Resolución de 3 de agosto de 1992. Exp. 2615-9. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998. 24 Anexo 17. Solicitud de nulidad interpuesta por el señor Alfredo Lagos del Campo ante la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Expediente. No. 2615-91. 26 de agosto de 1992. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998. 25 Anexo 18. Auto de la Corte Suprema de Justicia de la República. Expediente 1811-92. 15 de marzo de 1993. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998. 26 Anexo 19. Opinión del Ministerio Público dirigido a la la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. Expediente No. 1811-92. 12 de febrero de 1993. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998. 13

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