62.
Mediante escrito de fecha presentado el 30 de marzo de 1993, el señor Lagos del Campo
elevó oficio ante el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
para que revisara la sentencia del 15 de marzo de 1993. A su turno, el 28 de abril y 4 de mayo de 1993, el
señor Lagos del Campo interpuso un recurso de revisión para que su asunto fuera conocido en la Sala Plena
de la Corte Suprema de Justicia27. Dichas peticiones no fueron atendidas.
Recurso ante el Tribunal Constitucional
63.
El 26 de julio de 1996 y con motivo de la entrada en funciones del Tribunal Constitucional
del Perú, el señor Lagos del Campo presentó un escrito ante la Quinta Sala Civil de la Corte Superior
solicitando el desarchivo de su acción de amparo para que sea elevada al Tribunal Constitucional28. El 13 de
enero de 1997, la presunta víctima reiteró dicha solicitud29. Mediante resolución de 24 de junio de 1997, la
Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Lima declaró la improcedencia de esta solicitud, por
considerar que el señor Lagos del Campo debió haber impuesto el recurso de casación frente a la denegación
del amparo dentro del término de 15 días a partir de la notificación de tal decisión30.
64.
Inconforme, el 18 de julio de 1997 el señor Lagos del Campo interpuso un recurso de
apelación31, mediante el cual afirmó que el Tribunal de Garantías Constitucional se encontraba ¨recesado por el
gobierno de pacificación y reconstrucción nacional¨, por lo que interpuso recursos ante la Sala Constitucional y
Social de la Corte Suprema de Justicia que nunca fueron resueltos. El 25 de julio de 1997, el recurso fue declarado
improcedente en atención a que no procede la apelación contra el auto del 24 de junio de 1997 por no estar
previsto en la ley32.
65.
El 19 de agosto de 1997, la presunta víctima interpuso un recurso de queja, en el cual solicitó
nuevamente la intervención del Tribunal Constitucional33. Seguidamente, el 2 de octubre de 1997, el señor Lagos
del Campo elevó recurso de queja al señor presidente del Tribunal Constitucional con el fin de que se analizara y
revisara el proceso de acción de amparo34. Por acuerdo de 27 de noviembre de 1997, la Sala de Derecho
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia resolvió la queja 447-97, declarándola infundada, toda vez
que la legislación no prevé el recurso de apelación, sino la nulidad contra las sentencias emitidas por la Corte
27 Anexo 20. Escrito dirigido a la Sala de la Corte Suprema de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia.
Expediente No. 1811-92. 28 de Abril de 1993. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
28 Anexo 21. Solicitud dirigida a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Expediente No. 2615-91. 26 de Julio de 1996.
Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998. El señor Alfredo Lagos invocó, con sustento de esta solicitud,
el artículo 202. 2) de la Constitución Política que dispone que ¨[c]orresponde al Tribunal Constitucional: 2. [c]onocer, en última y
definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento”.
29 Anexo 22. Solicitud dirigida a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Expediente No. 2615-91. 13 de enero de 1997.
Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
30 Anexo 23. Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima.. Expediente. No. 2625-91. Resolución de
24 de Junio de 1997. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
31 Anexo 24. Recurso de apelación interpuesto por el señor Alfredo Lagos del Campo a la Tercera Sala Civil Especializada de la
Corte Superior de Lima. A.A.2615-91. 18 de Julio de 1997. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
32 Anexo 25. Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima. Expediente. No. 839-97. Resolución de 25
de Julio de 1997. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
33 Anexo 26. Recurso de queja dirigido a la Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Lima. Expediente No 839-97.
A.A. 2615-91. 19 de Agosto de 1997. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
34 Anexo 27. Recurso de petición dirigido al Tribunal Constitucional. Expediente No 839-97. A.A. 2615-91. 19 de Agosto de
1997. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
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