Superior en Segunda Instancia35. Ante tal decisión, el señor Lagos del Campo, solicitó su corrección y aclaración el
25 de febrero de 199836.
E.
La situación de Alfredo Lagos del Campo después de su despido
66.
El señor Lagos del Campo nació el 21 de febrero de 193937. Su esposa es Teresa Gonzales
Cornejo, con quien tuvo 14 hijos: Maritza Elena, Luis Alfredo, Ana María, Daniel Marcelino, Rosario Isabel,
Lucía Angélica, Willy, Lourdes María, Soledad, Marco Antonio, Gabriela Teresa, Maribel, Patricia y Julio César,
todos ellos Lagos González. Al momento de su despido, Lagos del Campo tenía 50 años de edad y 6 niños en
edad escolar.
67.
Según la información aportada por los peticionarios y que no fue controvertida por el
Estado, con posterioridad al despido el señor Lagos del Campo se vio imposibilitado para acceder a todos los
beneficios de seguridad social que dependían de su empleo. Las dificultades económicas de la época, su edad
y las circunstancias de su despido, le impidieron obtener un empleo estable y recibir ingresos adecuados para
la manutención de su familia. Actualmente vive en estado de pobreza extrema38.
V.
ANÁLISIS DE FONDO
A.
Artículos 13 (Libertad de Pensamiento y de Expresión) y 8 (Garantías judiciales), en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana.
68.
El artículo 13 de la Convención establece que
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o
por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la
ley y ser necesarias para asegurar:
a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
69.
El artículo 8.1 de la Convención Americana establece que:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra
ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
35 Anexo 28. Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. Queja. 447-97. Sentencia de 27 de
Noviembre de 1997. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
36 Anexo 29. Recurso de queja dirigido a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia. Expediente
No 839-97. A.A. 2615-91. 25 febrero de 1998. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998.
37 Anexo 30. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. DNI de Alfredo Lagos del Campo. Anexo a la comunicación de
Alfredo Lagos del Campo de 23 de diciembre de 2004.
38 Anexo 31. Constancia de Pobreza expedida por la Parroquia Santísimo Sacramento de la Arquidiócesis de Lima, de 10 de
septiembre de 2003. Anexo al escrito de los peticionarios de 28 de mayo de 2004; Carta de solicitud de apoyo social dirigida por el señor
Alfredo Lagos del Campo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el 21 de abril de 2005. Anexo a la comunicación de Alfredo Lagos
del Campo de 2 de junio de 2005.
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