2.
Adoptar medidas de no repetición a fin de asegurar que los representantes de los
trabajadores y líderes sindicales puedan gozar de su derecho a la libertad de expresión, de conformidad con
los estándares establecidos en este informe.
3.
Adoptar medidas para asegurar que la legislación y su aplicación por parte de los tribunales
internos se adecue a los principios establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos en
materia de libertad de expresión en contextos laborales, reiterados en el presente caso.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 21 días del mes de julio de 2015.
Rose-Marie Belle Antoine
Presidenta
James L. Cavallaro
Vicepresidente
José de Jesús Orozco Henríquez
Segundo Vicepresidente
(En disidencia artículo 9 de la Convención)
Felipe González
Comisionado
Rosa María Ortiz
Comisionada
Tracy Robinson
Comisionada
Paulo Vannuchi
Comisionado
Regístrese y notifíquese conforme a lo acordado.
Emilio Álvarez-Icaza L.
Secretario Ejecutivo
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