elaboración de los planes de desarrollo de la Comunidad y la formulación del plan de inversión anual de la participación patrimonial que corresponde a la Comunidad (Art. 30). 46. Según lo dispuesto, los miembros de la Comunidad Industrial tienen derecho a elegir a los miembros del Consejo de la Comunidad, así como a los representantes de los trabajadores en el Directorio de la Empresa (Art. 16). Para estos fines, la Asamblea General designará anualmente un Comité Electoral, el cual se encargará de llevar a cabo las elecciones de los miembros del Consejo de la Comunidad y de los Representantes ante el directorio de la empresa, para cada periodo (Art. 23). B. El señor Lagos del Campo como dirigente laboral y su consecuente despido 47. El 12 de julio de 1976, Alfredo Lagos del Campo empezó a trabajar como operario electricista en el departamento de mantenimiento de la empresa Ceper-Pirelli S.A.5. De las constancias que obran en el expediente se desprende que el señor Lagos del Campo ocupó diversos cargos de dirección dentro del Sindicato de Trabajadores de la empresa, donde fungió como secretario de defensa en dos períodos (1982-1983 y 1985-1986), y como secretario general (1983-1984)6. 48. Como trabajador estable de la empresa y de conformidad con el Decreto-Ley 21789, Alfredo Lagos del Campo también formaba parte de la Comunidad Industrial de la empresa, donde ejerció cargos de representación de trabajadores obreros. En el periodo 1988-1989, la presunta víctima ocupó el cargo de Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial;7 entidad encargada de llevar a cabo las elecciones de los miembros del Consejo de la Comunidad y de los Representantes ante el Directorio de la empresa para ese periodo (supra párr. 48). 49. El 26 de abril de 1989, en su condición de Presidente del Consejo Electoral de la Comunidad Industrial, Alfredo Lagos del Campo denunció ante la Dirección General de Participación del Ministerio de Industria irregularidades en la convocatoria a las elecciones de los miembros del Consejo de la Comunidad Industrial y de los representantes de los trabajadores en el Directorio de la Empresa a celebrarse el 28 de abril. Después de las elecciones, un grupo de trabajadores comuneros presentaron ante dicha Dirección General un escrito impugnando dichas elecciones. Mediante Resolución de 9 de junio de 1989, la Dirección General de Participación del Ministerio de Industria declaró fundada la impugnación de la elección.8 50. En este contexto, el señor Lagos del Campo dio una entrevista a una periodista de la revista “La Razón”9. La entrevista publicada en junio de 1989, fue titulada ¨Patronal y Amarillos pretenden Liquidar CI¨, y en ella se indicó que ¨el Presidente del Comité Electoral de la comunidad industrial de la empresa, Alfredo Lagos del Campo, delegado pleno ante la CONACI [Confederación Nacional de Comunidades Industriales] denunció ante la opinión pública y autoridades competente las maniobras liquidadores de la patronal, quienes utilizando la vacilación de algunos trabajadores llevaron a cabo fraudulentas elecciones al margen del Comité Electoral y sin la participación mayoritaria de los comuneros¨. 5 Anexo 2. CEPER-PIRELLI. Boleta de Pago de Alfredo Lagos del Campo. Semana del 26 de junio al 2 de julio de 1989. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998; Anexo 8. Juez Décimo Quinto del Juzgado de Trabajo de Lima. Sentencia 25-91 dictada el 5 de marzo de 1991. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998. 6 Anexo 3. Nota titulada ¨Relación de Dirigentes con sus respectivos cargos. Periodo 1,982 – 1,983¨. Sin fecha; Sindicato de Trabajadores de ¨CEPER¨. Nota dirigida al Jefe de la División de registro Sindical. Junio 1983; Sindicato de Trabajadores de ¨CEPER¨. Nota dirigida al Jefe de la División de registro Sindical. Junio 1985. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 16 de marzo de 2011. 7 Anexo 4. Ministerio de Industria. Dirección General de Participación. Oficio No. 1526 ICTI/OGP-38. Inscripción del Comité Electoral. 9 de agosto de 1988. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998. 8 Anexo 7. Demanda interpuesta por el señor Alfredo Lagos del Campo por despido injustificado ante el Juzgado de Trabajo de Lima. 26 de julio de 1989. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998. 9 Anexo 5. La Razón. Junio de 1989. CEPER. Patronal y Amarillos pretenden liquidar CI. Página 10. Anexos a la comunicación de los peticionarios de fecha 23 de julio de 1998. 9

Seleccionar párrafo de destino3