15
1)
Leonardo Aníbal Javier Fornerón, quién declarará sobre: las circunstancias de
modo, tiempo y lugar relacionadas con la alegada venta de su hija, sobre las
diferentes gestiones y actuaciones llevadas a cabo ante los órganos judiciales
durante más de diez años para obtener la restitución de su hija, sobre el
impacto que estas actividades han tenido en su vida personal, laboral y familiar,
y los alegados sufrimientos y aflicciones consecuencia de los hechos del caso.
Peritos
A) Propuesto por la Comisión
1)
Emilio Arturo García Méndez, consultor internacional respecto a los derechos de
los niños, quien declarará sobre: los estándares internacionales en materia de
derechos humanos de los niños aplicables a casos relacionados con los procesos
de adopción. En ese sentido, se referirá al interés superior del niño en relación
con el debido proceso y la tutela judicial efectiva en los procesos de adopciones,
así como el acompañamiento psicológico que éstos deben recibir en dichos
procesos. El perito podrá hacer referencia al caso de la Argentina;
B) Propuestos por el Estado
1) Graciela Marisa Guilis, psicóloga, quien rendirá dictamen pericial sobre: la
necesidad de la búsqueda de la verdad acerca de su origen y de la búsqueda
de su padre. En ese contexto, evaluará los efectos de la revinculación paulatina
y progresiva. Asimismo, evaluará la mejor manera de restablecer el vínculo con
el padre pero conservando sus vínculos significativos actuales, para no producir
un nuevo daño psicológico, previniendo nuevas pérdidas y separaciones
abruptas de sus vínculos en su medio de pertenencia actual, y
2)
Carlos Alberto Arianna, abogado especializado en derecho de familia, quien
rendirá dictamen pericial sobre: los procesos de adopción en Argentina.
Garantías judiciales de los niños y niñas en procesos de adopción. Funciones y
responsabilidades de los jueces y otros operadores judiciales en los procesos de
adopción. Interés superior del niño. Tutela judicial.
6.
Requerir a Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1
del Reglamento de la Corte.
7.
Solicitar a Barbados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3
del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y
las eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante
la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las
personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en
dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y