15 1) Leonardo Aníbal Javier Fornerón, quién declarará sobre: las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con la alegada venta de su hija, sobre las diferentes gestiones y actuaciones llevadas a cabo ante los órganos judiciales durante más de diez años para obtener la restitución de su hija, sobre el impacto que estas actividades han tenido en su vida personal, laboral y familiar, y los alegados sufrimientos y aflicciones consecuencia de los hechos del caso. Peritos A) Propuesto por la Comisión 1) Emilio Arturo García Méndez, consultor internacional respecto a los derechos de los niños, quien declarará sobre: los estándares internacionales en materia de derechos humanos de los niños aplicables a casos relacionados con los procesos de adopción. En ese sentido, se referirá al interés superior del niño en relación con el debido proceso y la tutela judicial efectiva en los procesos de adopciones, así como el acompañamiento psicológico que éstos deben recibir en dichos procesos. El perito podrá hacer referencia al caso de la Argentina; B) Propuestos por el Estado 1) Graciela Marisa Guilis, psicóloga, quien rendirá dictamen pericial sobre: la necesidad de la búsqueda de la verdad acerca de su origen y de la búsqueda de su padre. En ese contexto, evaluará los efectos de la revinculación paulatina y progresiva. Asimismo, evaluará la mejor manera de restablecer el vínculo con el padre pero conservando sus vínculos significativos actuales, para no producir un nuevo daño psicológico, previniendo nuevas pérdidas y separaciones abruptas de sus vínculos en su medio de pertenencia actual, y 2) Carlos Alberto Arianna, abogado especializado en derecho de familia, quien rendirá dictamen pericial sobre: los procesos de adopción en Argentina. Garantías judiciales de los niños y niñas en procesos de adopción. Funciones y responsabilidades de los jueces y otros operadores judiciales en los procesos de adopción. Interés superior del niño. Tutela judicial. 6. Requerir a Argentina que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Solicitar a Barbados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 inciso 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado y

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