2
6.
La nota de la Secretaría de 18 de abril de 2011, mediante la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o “la
Presidencia”), solicitó a las representantes la remisión, a más tardar el 27 de abril de
2011, del objeto de uno de los peritajes ofrecidos, el cual no había sido especificado en
su escrito de solicitudes y argumentos.
7.
El escrito de 21 de abril de 2011, mediante el cual la Comisión identificó y
remitió la hoja de vida de un perito por ella propuesto.
8.
La nota de la Secretaría de 28 de abril de 2011, mediante la cual se comunicó a
la Comisión que “la información presentada en cuanto al segundo perito [fue] remitida
fuera de plazo[, y que la pondría] en conocimiento del Presidente del Tribunal […] para
los efectos pertinentes”.
9.
La comunicación de 25 de abril de 2011 y sus anexos, mediante los cuales las
representantes remitieron los poderes de representación del señor Fornerón e
indicaron el objeto del peritaje solicitado por la Secretaría el 18 de abril de 2011.
10.
La Resolución del Presidente de 31 de mayo de 2011 sobre el Fondo de
Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
11.
El escrito de contestación al sometimiento del caso y de observaciones al
escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) presentado
por la República Argentina (en adelante también “el Estado” o “Argentina”) el 1 de julio
de 2011, en el que ofreció tres dictámenes periciales, recusó a un perito propuesto por
la Comisión, y objetó la prueba pericial ofrecida por la Comisión y por las
representantes y la prueba testimonial ofrecida por estas últimas.
12.
Las notas de la Secretaría de 1 de agosto de 2011, mediante las cuales, inter
alia, siguiendo instrucciones del Presidente, y de conformidad con el artículo 46.1 del
Reglamento del Tribunal aplicable al presente caso (en adelante “el Reglamento”) 2 ,
solicitó al Estado, a la Comisión y a las representantes que remitieran, a más tardar el
12 de agosto de 2011 sus respectivas listas definitivas de declarantes (en adelante
“listas definitivas”) y que, por razones de economía procesal y en aplicación del
referido artículo, indicaran cuáles de éstos podían rendir sus declaraciones o
dictámenes periciales ante fedatario público. Asimismo, se informó a las partes la
decisión de la Corte de convocar a una audiencia pública en el presente caso, y se les
indicó la fecha estimativa y el país donde se llevará a cabo la misma.
13.
Los escritos de 8, 9 y 12 de agosto de 2011, mediante los cuales la Comisión
Interamericana, las representantes y el Estado, respectivamente, remitieron sus listas
definitivas. La Comisión confirmó a uno de los dos peritos propuestos, solicitó la
comparecencia del mismo en audiencia pública y tomó nota de la recusación que
realizó el Estado respecto de este perito en su escrito de contestación. Las
representantes confirmaron la declaración de la presunta víctima, la prueba testimonial
y uno de los dos peritos propuestos en su escrito de solicitudes y argumentos,
solicitando la comparecencia de la presunta víctima y tres declaraciones testimoniales
en la audiencia pública y de siete testimonios y un dictamen pericial mediante
fedatario público. El Estado solicitó la comparecencia en audiencia pública de los tres
peritajes propuestos en su escrito de contestación.
2
Reglamento aprobado por la Corte en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.