3 14. Las notas de la Secretaría de 12 de agosto de 2011, mediante las cuales transmitió las listas definitivas a las partes y les informó que contaban con un plazo hasta el 26 de agosto de 2011 para presentar las observaciones que estimaran pertinentes. 15. La comunicación de 17 de agosto de 2011, mediante la cual la Comisión Interamericana remitió sus observaciones a las listas definitivas de declarantes presentadas y solicitó la posibilidad de hacer preguntas a uno de los peritos propuestos por el Estado. 16. La nota de la Secretaría de 5 de septiembre de 2011, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo improrrogable hasta el 8 de septiembre de 2011 al señor García Méndez para que presentara las observaciones que estimara pertinentes a la recusación realizada por el Estado en su escrito de contestación. Asimismo, la Secretaría hizo constar que el Estado y las representantes de las presuntas víctimas no remitieron observaciones a las listas definitivas, e informó a las partes la fecha y el lugar exactos donde se celebrará la audiencia del presente caso, así como la correspondiente reunión previa. 17. El escrito de 7 de septiembre de 2011, mediante el cual el perito García Méndez remitió sus consideraciones a la recusación interpuesta por el Estado. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, las representantes ofrecieron la declaración de la presunta víctima, diez testigos y un perito, y el Estado ofreció tres peritajes. La prueba ofrecida por las partes fue indicada en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 3, 5, 11 y 13). 3. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Vistos 11, 14 y 15). 4. La Comisión Interamericana presentó observaciones sobre los objetos de dos pruebas periciales ofrecidas por el Estado. El Estado y las representantes no presentaron observaciones a las listas definitivas. Sin embargo, el Estado en su escrito de contestación recusó a un perito y presentó observaciones a la prueba pericial ofrecida por la Comisión y, asimismo, objetó a un perito y a seis testigos presentados por las representantes (supra Visto 11). 5. En cuanto a las declaraciones testimoniales ofrecidas por las representantes, las cuales no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Se trata de las declaraciones de la presunta víctima, el señor Fornerón, y

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