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14.
Las notas de la Secretaría de 12 de agosto de 2011, mediante las cuales
transmitió las listas definitivas a las partes y les informó que contaban con un plazo
hasta el 26 de agosto de 2011 para presentar las observaciones que estimaran
pertinentes.
15.
La comunicación de 17 de agosto de 2011, mediante la cual la Comisión
Interamericana remitió sus observaciones a las listas definitivas de declarantes
presentadas y solicitó la posibilidad de hacer preguntas a uno de los peritos propuestos
por el Estado.
16.
La nota de la Secretaría de 5 de septiembre de 2011, mediante la cual,
siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó un plazo improrrogable
hasta el 8 de septiembre de 2011 al señor García Méndez para que presentara las
observaciones que estimara pertinentes a la recusación realizada por el Estado en su
escrito de contestación. Asimismo, la Secretaría hizo constar que el Estado y las
representantes de las presuntas víctimas no remitieron observaciones a las listas
definitivas, e informó a las partes la fecha y el lugar exactos donde se celebrará la
audiencia del presente caso, así como la correspondiente reunión previa.
17.
El escrito de 7 de septiembre de 2011, mediante el cual el perito García Méndez
remitió sus consideraciones a la recusación interpuesta por el Estado.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 47, 50 y 57 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, las representantes
ofrecieron la declaración de la presunta víctima, diez testigos y un perito, y el Estado
ofreció tres peritajes. La prueba ofrecida por las partes fue indicada en la debida
oportunidad procesal (supra Vistos 1, 3, 5, 11 y 13).
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los
ofrecimientos probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de
solicitudes y argumentos, y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra
Vistos 11, 14 y 15).
4.
La Comisión Interamericana presentó observaciones sobre los objetos de dos
pruebas periciales ofrecidas por el Estado. El Estado y las representantes no
presentaron observaciones a las listas definitivas. Sin embargo, el Estado en su escrito
de contestación recusó a un perito y presentó observaciones a la prueba pericial
ofrecida por la Comisión y, asimismo, objetó a un perito y a seis testigos presentados
por las representantes (supra Visto 11).
5.
En cuanto a las declaraciones testimoniales ofrecidas por las representantes, las
cuales no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha
prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad
procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la
sana crítica. Se trata de las declaraciones de la presunta víctima, el señor Fornerón, y