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en este proceso”.
27. La Presidencia observa que el objeto de este perito fue modificado en su forma
en la lista definitiva, sin que ello afecte el contenido del mismo; asimismo refiere a
aspectos relacionados con el interés superior del niño y el derecho a la identidad,
temas que pueden tener vinculación con las cuestiones en análisis en el presente caso.
En virtud de lo anterior, el Presidente considera procedente admitir el dictamen pericial
del señor Galiñanes, propuesto por las representantes, y recuerda que el valor de tal
peritaje será apreciado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo
probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad del
mismo se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos
resolutivo 1).
C. Prueba pericial ofrecida por el Estado
28. El Estado propuso como prueba pericial los dictámenes de las señoras Alicia Inés
Stolkiner y Graciela Marisa Guilis y del señor Carlos Alberto Arianna. Respecto de las
dos primeras indicó como objeto de los peritajes “[l]a necesidad de trabajar una
revinculación paulatina y progresiva de la niña con su padre biológico para que
comiencen a entablar un vinculo afectivo, sin despojar ni destruir los vínculos
significativos con los que cuenta en la actualidad. Los posibles daños en su
subjetividad ante una separación abrupta de sus vínculos significativos, su lugar de
pertenencia, etc”. En su lista definitiva el Estado modificó el objeto a “[l]a necesidad
de la búsqueda de la verdad acerca de su origen y de la búsqueda de su padre. En ese
contexto evaluar los efectos de la revinculación paulatina y progresiva. Evaluar la
mejor manera de restablecer el vinculo con el padre pero conservando sus vínculos
significativos actuales, para no producir un nuevo daño psicológico, previniendo
nuevas pérdidas y separaciones abruptas de sus vínculos en su medio de pertenencia
actual. Diferenciación de una adopción irregular a un caso de apropiación ilegal de un
niño o niña en la dictadura militar de Argentina”. Con respecto al perito Carlos Alberto
Arianna, el Estado lo propuso para que “se expida sobre los procesos de adopción en la
República Argentina”. De igual modo, el objeto fue modificado en su lista definitiva, de
manera que indicó que su dictamen versaría sobre “los procesos de adopción en
Argentina. Garantías judiciales de los niños y niñas en procesos de adopción.
Funciones y responsabilidades de los jueces y otros operadores judiciales en los
procesos de adopción. Interés superior del niño. Tutela judicial”.
29. Las representantes no presentaron observaciones a dicha prueba. La Comisión
solicitó que se aclare si Alicia Inés Stolkiner y Graciela Marisa Guilis realizarían un
peritaje conjunto, puesto que el objeto propuesto para ambas es idéntico. Asimismo,
solicitó a la Corte la posibilidad de realizar preguntas al señor Carlos Alberto Arianna.
30. El Presidente considera que, si bien el Estado realizó cambios en los objetos de
los peritajes al presentar su lista definitiva, dichas modificaciones son meramente
formales, no afectando el contenido esencial de los mismos. Por otra parte, esta
Presidencia observa que, efectivamente, el Estado indicó el mismo objeto para los
dictámenes de Alicia Inés Stolkiner y Graciela Marisa Guilis. Al respecto, Argentina no
indicó si se trata de un peritaje conjunto, ni tampoco alegó la pertinencia o necesidad
de recibir dos dictámenes periciales sobre el mismo objeto. Esta Presidencia observa
que el objeto de dicho peritaje resulta pertinente y relevante, e independientemente
de si se trata de un peritaje conjunto o individual, considera procedente admitir el
peritaje de la señora Guilis y recuerda que el valor del mismo será apreciado en la
debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las