1) Nombres y apellidos completos del imputado, su nombre usual en su caso, o cualquier otro dato que sirva para identificarlo. 2) Una sucinta enunciación del hecho o hechos sobre los que recibió la indagatoria. 3) La calificación legal de delito, la cita de las disposiciones aplicables; y 4) Los fundamentos de la decisión y la parte resolutiva25. 52. El 10 de marzo de 1995 el Ministerio Público formuló acusación en contra de las presuntas víctimas por el delito de asesinato contenido en el artículo 132 del Código Penal26. 2. Juicio y sentencia condenatoria 53. La etapa de juicio del presente caso se llevó a cabo desde el 22 de abril de 199627. Los peticionarios argumentaron que durante el segundo día del juicio, el Presidente del Tribunal pasó frente a uno de los abogados defensores y frente un experto forense de la defensa y les dijo refiriéndose a las presunta víctimas “con o sin un experto, ellos serán condenados”. Los peticionarios refirieron que presentaron una recusación de manera oral en contra de dicho juez, la cual fue declarada sin lugar por un juez del Departamento de Escuintla. 54. El 23 de mayo de 1996 el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente dictó sentencia condenatoria en contra de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, Miguel Ángel López Caló y Aníbal Archila Pérez, por los delitos de asesinato y asesinato en el grado de tentativa y ordenó imponerles la pena de muerte28. 55. En la sentencia se hizo referencia a las declaraciones prestadas por el Director y Ex SubDirector de la Policía Nacional , indicando que los juzgadores le otorgan eficacia probatoria a sus declaraciones “por cuanto son contestes en relación a que el herido Motta González, reconoció a los sindicados de entre aproximadamente veinticuatro tarjetas de Kardex con fotografía, reconocimiento que si bien es cierto no llenó los requisitos exigidos por la ley, también lo es que se considera de total importancia y de singular valía como el punto de partida de la investigación que condujo al esclarecimiento del injusto penal objeto del juicio(…)”29. 56. La Comisión observa que el artículo 246 del Código Procesal Penal establecía: Artículo 246. Reconocimiento de personas. Cuando fuere necesario individualizar al imputado, se ordenará su reconocimiento en fila de personas, de manera siguiente: 1. Quien lleva a cabo el reconocimiento describirá a la persona aludida y dirá si después del hecho la ha visto nuevamente, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto; 2. Se pondrá a la vista de quien deba reconocer a la persona que se somete a reconocimiento junto con otras de aspecto exterior similar; 3. Se preguntará a quién lleva a cabo el reconocimiento, si entre las personas presentes se halla la que designó en su declaración o imputación, y, en caso afirmativo, se le invitará para que la ubique clara y precisamente; 4. Por último, quien lleva a cabo el reconocimiento expresará las diferencias y semejanzas que observa entre el estado de la persona señalada y el que tiene la época a que alude su declaración o imputación anterior. La observación de la fila de personas será practicada desde un lugar oculto. Decreto Número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, Código Procesal Penal. Anexo 1. Escrito de acusación del Ministerio Público dirigido al Juez Séptimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Anexo 5 al escrito de los peticionarios de 23 de junio de 2005. 27 Anexo 2. Acta de debate de 22 de abril de 1996. Anexos remitidos por los peticionarios el 23 de junio de 2005. 28 Anexo 3. Sentencia de Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala de 23 de mayo de 1996. Anexo 1 del escrito de los peticionarios de 29 de julio de 1997. 29 Anexo 3. Sentencia de Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala de 23 de mayo de 1996. Anexo 1 del escrito de los peticionarios de 29 de julio de 1997. 25 26 10

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