75. Al analizar el motivo de casación de forma relativo a que “la sentencia no expresó de manera concluyente los hechos que el juzgador tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica”, el Tribunal estimó que “la sentencia recurrida se limitó a confirmar el fallo pronunciado en primer grado, sin hacer pronunciamiento alguno sobre los hechos tenidos por probados, ni tampoco sobre los fundamentos de la sana crítica que para el efecto se tomaron en cuenta en dicha resolución; en consecuencia, este motivo de casación de forma también deviene improcedente”. Asimismo, al examinar el motivo de fondo relativo a que “la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia”, el Tribunal estimó que la Sala respetó íntegramente los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por probados. Agregó que la Sala tampoco dio por acreditado otro hecho decisivo distinto a los que tuvo por probados el Tribunal de Sentencia y que hubiese servido para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena impuesta a los tres condenados, por lo que no pudo haber cometido el error al cual hace referencia este inciso de la ley47. 76. El Tribunal concluyó que en la condena de los recurrentes se observaron los derechos y garantías previstas por la Constitución. Agregó que los condenados siempre tuvieron la oportunidad de defenderse de conformidad con la ley y que los tribunales a los cuales estuvieron sujetos, observaron todas las normas procesales relativas a la tramitación del juicio 48. 5. Recurso de amparo 77. El 14 de marzo de 1997 las presuntas víctimas interpusieron un recurso de amparo en contra de la sentencia que denegó los recursos de casación, ante la Corte de Constitucionalidad. 78. El 18 de junio de 1997, la Corte de Constitucionalidad denegó dicho recurso al estimar que “el acto reclamado no violó a los postulantes los derechos denunciados, y resolvió de conformidad con sus facultades legales; más bien, lo que se pretende, es que se revise a través del amparo la sentencia de casación lo que no le está permitido, pues de conformidad con el artículo 203 de la Constitución, la potestad de juzgar y ejecutar lo juzgado corresponde con exclusividad a los tribunales de justicia, a los que compete valorar las proposiciones de fondo que es una facultad propia de la jurisdicción ordinaria” 49. 6. Recurso de revisión 79. Según informó el Estado, el 30 de julio de 1997 las presuntas víctimas presentaron un recurso de revisión de la sentencia de primer grado. El 18 de febrero de 1998 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró sin lugar el recurso de revisión50. 80. Con posterioridad, el 3 de marzo de 1998 las presuntas víctimas interpusieron un recurso de reposición en contra de la resolución de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado sin lugar el 3 de marzo de 1998. 81. Finalmente, interpusieron un recurso de amparo en contra de la decisión que denegó el recurso de reposición ante la Corte de Constitucionalidad, el cual fue denegado por dicho Tribunal el 10 de junio de 1998. incurrió en error de derecho en su tipificación; 3. Si la sentencia es condenatoria, no obstante existir una circunstancia eximente de responsabilidad, o un motivo fundado para disponer el sobreseimiento definitivo; 4. Si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia; 5. Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto. 47 Anexo 6. Sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia del 10 de febrero de 1997. Anexo 3 del escrito de los peticionarios de 29 de julio de 1997. 48 Anexo 6. Sentencia de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia del 10 de febrero de 1997. Anexo 3 del escrito de los peticionarios de 29 de julio de 1997. 49 Anexo 7. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de 18 de junio de 1997. Anexo 7 del escrito de los peticionarios de 29 de julio de 1997. 50Escrito de observaciones del Estado de 24 de octubre de 2003. 14

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