pensado en el suicidio como una alternativa para acabar con su sufrimiento 56. Respecto de Miguel Ángel Rodríguez Revolorio indicó que este presenta un cuadro de estrés moderado y depresión leve57. 90. En el informe, la perita también hizo referencia a las condiciones de detención de Miguel Ángel López Calo y Miguel Ángel Rodríguez Revolorio en la Cárcel de Alta Seguridad de Escuintla. Indicó respecto del primero, que no hay dieta especial para él, a pesar de que padece de diabetes. Agregó que existe una ausencia casi total de artículos médicos y una carencia grave de personal capacitado 58. 91. Refirió respecto de ambos que nunca han recibido atención psicológica adecuada en todo el tiempo que llevan encerrados, pese a la angustia que sufren las personas condenadas a muerte. Añadió que el acceso al agua es limitado, ya que el agua solamente cae de 2:00 a.m a 5:00 a.m, y los reclusos tienen que hacer fila para recolectar agua 59. Respecto del régimen de visitas, indicó que el mismo se realiza sin contacto físico, los internos están esposados de la muñeca a un tubo y la familia se encuentra al otro lado, por lo que solo pueden tocarse las manos a través de los barrotes. Las visitas abiertas únicamente están permitidas para Semana Santa, día de la madre, del padre, del cariño, navidad y año nuevo60. 92. El segundo informe, de carácter médico establece que el señor Miguel Ángel López Calo presenta cuadro clínico de: “1. Diabetes Mellitus, 2. Neuropatía secundaria y 3. Disfunción eréctil” y recomienda una serie de tratamientos médicos 61. 93. El Estado por su parte negó las afirmaciones del peticionario y refirió que las presuntas víctimas cuentan con servicios de salud en el centro de detención, así como acceso a médicos y medicinas 62. Sin embargo, no aportó elementos probatorios que desvirtúen la documentación aportada por los peticionarios sobre estos extremos, incluyendo los informes médicos descritos en los párrafos precedentes. 8. Nuevo recurso de revisión y conversión de la pena 94. Por otra parte, según información de público conocimiento, las presuntas víctimas interpusieron un nuevo recurso de revisión, argumentando que los hechos tenidos como fundamento de su condena resultan inconciliables con dos sentencias de la Corte Interamericana y una sentencia de la Corte Suprema de Justicia. El 23 de agosto de 2011 la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar dicho recurso y decidió “anular parcialmente la sentencia objeto de la acción en lo relativo a la pena de muerte impuesta”63. 95. Al respecto, indicó que, (…) El artículo 68 del Pacto de San José de Costa Rica determina en el numeral 1 que los Estados Parte en la convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en todo caso en que sean partes. Norma que en su desarrollo jurisprudencial y doctrinal se ha reconocido como vinculante y ley autoejecutable para cada Estado. Independientemente al cumplimiento del Poder Legislativo guatemalteco 56 Anexo 9. Informe pericial del estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y Miguel Ángel Rodríguez Revolorio elaborado por Aida Castro-Conde. Anexo I del escrito de anexos remitido por los peticionarios a la CIDH el 23 de junio de 2005. 57 Anexo 9. Informe pericial del estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y Miguel Ángel Rodríguez Revolorio elaborado por Aida Castro-Conde. Anexo I del escrito de anexos remitido por los peticionarios a la CIDH el 23 de junio de 2005. 58 Anexo 9. Informe pericial del estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y Miguel Ángel Rodríguez Revolorio elaborado por Aida Castro-Conde. Anexo I del escrito de anexos remitido por los peticionarios a la CIDH el 23 de junio de 2005. 59 Anexo 9. Informe pericial del estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y Miguel Ángel Rodríguez Revolorio elaborado por Aida Castro-Conde. Anexo I del escrito de anexos remitido por los peticionarios a la CIDH el 23 de junio de 2005. 60 Anexo 9. Informe pericial del estado de salud mental de Miguel Ángel López Calo y Miguel Ángel Rodríguez Revolorio elaborado por Aida Castro-Conde. Anexo I del escrito de anexos remitido por los peticionarios a la CIDH el 23 de junio de 2005. 61 Anexo 10. Informe médico de Ricardo Estrada en relación con Miguel Ángel López Calo de 15 de junio de 2005. Anexo II del escrito de anexos remitido por los peticionarios a la CIDH el 23 de junio de 2005. 62 Escrito de observaciones del Estado de 12 de abril de 2005. 63 Revisión no. 328-2011. Sentencia del 23/08/2011 en Criterios Jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia. Materia Penal 2011, pág.161 y Revisión 328-2011. 16

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