-3- 3. Exhortar al Estado a que adopt[ara] todas las medidas que sean necesarias para dar pronto cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia de 27 de agosto de 1998 y que se encuentran pendientes de cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Requerir al Estado que present[ara], a más tardar el 1 de abril de 2004, un informe detallado en el cual indi[cara] todas las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por esta Corte que se encuentran pendientes de cumplimiento, tal y como se señal[ó] en el punto declarativo segundo de la […] Resolución. 5. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[ara] sus observaciones al informe del Estado en el plazo de dos meses, contados a partir de su recepción. Asimismo, los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez podr[ían] remitir sus observaciones al informe estatal por intermedio de la Comisión, si lo estimar[an] pertinente. En el caso que ya se hubieran designado nuevos representantes legales de los familiares de las víctimas, éstos podr[ían] presentar sus observaciones directamente ante el Tribunal en el referido plazo de dos meses. 6. Continuar supervisando los puntos pendientes de cumplimiento de la Sentencia de reparaciones de 27 de agosto de 1998, de conformidad con lo señalado en el punto declarativo segundo de la […] Resolución. 7. Notificar la […] Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, por su intermedio, a los señores Diego Lavado y Carlos Varela Álvarez. 6. Las notas CDH-11.009/340 de 6 de abril de 2004 y CDH-11.009/342 de 13 de agosto de 2004, mediante las cuales la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) recordó al Estado que el 1 de abril de 2004 venció el plazo para presentar el informe requerido en el punto resolutivo cuarto de la Resolución emitida por la Corte el 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 5.4) y le solicitó su presentación a la mayor brevedad. A la fecha de esta Resolución, el Estado no ha presentado el informe de referencia. CONSIDERANDO: 1. Que es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte la supervisión del cumplimiento de sus decisiones. 2. Que la Argentina es Estado Parte en la Convención Americana desde el 5 de septiembre de 1984 y reconoció la competencia de la Corte el mismo día. 3. Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones1. 4. Que en virtud del carácter definitivo e inapelable de las sentencias de la Corte, según lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, éstas deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. 5. Que el 1 de abril de 2004 venció el plazo dispuesto en la Resolución de 27 de noviembre de 2003 (supra Visto 5.4) para que el Estado presentara un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada sentencia. 1 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 131.

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