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momento del pago y “no se ha gravado ningún impuesto o tasa sobre los montos
entregados a los familiares de la víctima”. Además, manifestó que se estaban
realizando las gestiones necesarias en coordinación con los representantes de los
familiares para “impulsar el proceso penal […] a fin de investigar los hechos y
sancionar a los responsables de la detención-desaparición de [Ernesto Rafael
Castillo Páez]”.
10.
La Resolución de la Corte de 1 de junio de 2001 sobre Cumplimiento de
Sentencia en los Casos Castillo Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y otros,
Ivcher Bronstein y del Tribunal Constitucional en la cual decidió:
1.
Tomar nota del cumplimiento, por parte del Estado del Perú, de las
Sentencias sobre Competencia dictadas en los Casos del Tribunal
Constitucional y de Ivcher Bronstein el 24 de septiembre de 1999, y de los
avances registrados hasta la fecha de emisión de [la] Resolución en el
cumplimiento de las Sentencias dictadas por la Corte en los Casos Castillo
Páez, Loayza Tamayo, Castillo Petruzzi y Otros, Ivcher Bronstein y del
Tribunal Constitucional.
[…]
11.
Las notas de la Secretaría de 4 de diciembre de 2001 en las que, siguiendo
instrucciones del pleno de la Corte, solicitó a las partes información sobre el
cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones.
12.
El escrito de los representantes de los familiares de 7 de enero de 2002,
mediante el cual presentaron observaciones, señalando que el Estado había pagado
en su totalidad el monto indemnizatorio más los intereses respectivos, e indicaron
que “considera[ban] que [el] punto de la sentencia [referente a la indemnización
pecuniaria] ha[bía] sido cumplido satisfactoriamente”. Manifestaron también que,
en cuanto a la investigación de los hechos, y la identificación y sanción de los
responsables, “[e]l 29 de agosto de 2001 […] [se] formalizó [la] denuncia penal
[en] contra [de] 15 miembros de la Policía Nacional del Perú” por el delito de
secuestro “dado que al momento de ocurrir los hechos (octubre de 1990), la
desaparición forzada no se encontraba tipificada en la legislación penal peruana”;
en este sentido, agregaron que este aspecto no se había cumplido y que la Corte
debía continuar supervisando el cumplimiento tanto de este punto como de la
obligación de entregar los restos de la víctima a sus familiares.
13.
El informe de 7 de enero de 2002, en el que el Estado comunicó las
diligencias efectuadas a nivel interno para dar cumplimiento a la Sentencia sobre
reparaciones, entre ellas: la solicitud para abrir e iniciar las investigaciones en
relación con los hechos del caso, la apertura de la investigación fiscal
complementaria, la formalización de la denuncia penal en contra de dieciséis
imputados, la emisión del auto apertorio de instrucción y del “mandato de
comparecencia” a los imputados, quienes se encontraban impedidos de salir del
país.
14.
El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) de 11 de
enero de 2002, en el que manifestó su conformidad con el pago de las
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